SAP Zaragoza 305/1998, 11 de Mayo de 1998
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
Número de Recurso | 662/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 305/1998 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza |
SENTENCIA Nº 305/98
ILMOS SEÑORES
PRESIDENTE
DON JOSÉ E. RODRIGUEZ PESQUERA
MAGISTRADOS
DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En Zaragoza, a once de mayo de mil novecientas noventa y ocho.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° DIEZ de los de Zaragoza, con el número 92/97 , de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 662 de 1997, promovidos a instancia de DON Javier Y A DOÑA María Angeles representados por la Procuradora Sra. Ferrer. Barcelo y dirigidos por el letrado Sr. Gimeno del Busto, apelantes en esta instancia, contra DOÑA Ángela representada por el Procurador Sr. Pradilla y dirigida por el Letrado Sr. Jimenez Solana, apelada en esta instancia, y contra DON Jose Luis declarado en situación procesal de rebeldía en primera instancia, siendo Ponente en esta segunda instancia el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de septiembre de 1997 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Elena Ferrer Barceló en nombre y representación de los demandantes Dn. Javier y Dña. María Angeles contra los demandados Dn. Jose Luis y Dña. Ángela debo condenar y condeno a estos a reparar las tejas del tejado de la vivienda de los demandantes que hayan resultado afectadas por las obras realizadas por aquéllos en el muro medianero y a suprimir la humedad en la parte del muro situado en la vivienda de los demandantes que proceda de las conducciones que suministran agua al servicio de la parte demandada, como dice el perito, sin expresa imposición de las costas causadas por la demanda.
Y estimando la reconvención formulada por el Procurador D. Emilio Pradilla Carreras en nombre y representación de los reconvinientes Dn. Jose Luis y Dña. Ángela debo declarar y declaro que el muro divisorio de las parcelas de la CALLE000 , NUM000 , y Mercurio, número NUM001 , es medianero, declarando en consecuencia la existencia de servidumbre de medianera entre dichos predios, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y no hacer ni realizar actos obstativos al ejercicio del derecho declarado, sin expresa imposición de costas ni por la demanda ni por la reconvención".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se interpuso recurso de apelación, contra la misma, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la otra parte lo impugnó. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección quinta.
Recibidos los autos, formado el correspondiente Rollo. No considerando necesario la celebración de vista, se señaló para la votación y Fallo el día 6 de mayo de 1998, en que tuvo lugar.
En la sustanciación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y
Las partes litigantes, en unión a la jurisprudencia, están conformes en el tratamiento que recibe y ha de recibir la servidumbre de medianería. Esta se identifica más con un supuesto de comunidad o copropiedad sobre el muro medianero que con una servidumbre strictu sensu. Y en esa medida y con esos condicionantes habrá que estudiar las cuestiones suscitadas por la parte apelante ( Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1982 ).
La primera parte del recurso insiste en el reconocimiento de la petición inicial de la demanda, es decir, que la pared litigiosa y que separa las viviendas de ambos contendientes no es medianera y si sólo de los actores (hoy apelantes). Sin embargo, la prueba practicada fundamentalmente la pericial- llevan a la misma conclusión que el Juez de instancia. Existen varios elementos externos favorables a la realidad...
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SAP Salamanca 250/2015, 14 de Septiembre de 2015
...no es aparente no podría ser susceptible de ser adquirida por usucapión ( artículo 539 del Código Civil ). Y así la SAP. de Zaragoza de 11 de mayo de 1.998 admite la adquisición de la medianería por usucapión de veinte años al estar introducidas las vigas de la casa del demandado en la pare......