SAP Zaragoza 49/1998, 22 de Enero de 1998

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Número de Recurso177/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/1998
Fecha de Resolución22 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA Nº 49/98

ILMOS SEÑORES

PRESIDENTE

DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

MAGISTRADOS

DON FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En Zaragoza, a veintidos de enero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza) con el número 254/96 , de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 177 de 1997, a instancia de DOÑA Eva , DOÑA Margarita y DOÑA Sandra representadas por la Procuradora Dª María Isabel Franco Bella y dirigidas por el Letrado D. Enrique Navarro Conesa, apelantes en esta instancia, centra DOÑA Jesús Manuel representada por la Procuradora Dª. Isabel Fabro Barrachina y dirigida por el Letrado D. Jesús García Huici, apelada en esta instancia, y contra DON Rafael representado por la Procuradora Dª Elena Pando Espiniella y dirigida por D. Arturo González Corredor, apelante en esta instancia, siendo Ponente en esta segunda instancia el Iltmo. Sr. Don PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada de fecha 24 de febrero de 1997 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Adiego García:

  1. Debo condenar y condeno a D. Rafael a indemnizar a Dña. Margarita en la suma de dos millones de pesetas (2.000.000) y al pago de las costas procesales de Dña. Margarita .

  2. Debo absolver y absuelvo a Dña. Jesús Manuel de las pretensiones en su contra deducidas, imponiendo a las demandantes el pago de las costas procesales de Dña. Jesús Manuel .

  3. No procede especial pronunciamiento en relación a las costas devengadas por Dña. Sandra y Dña. Eva ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia las demandantes Dª Jesús Manuel , Dª Margarita y Dª Sandra y el demandado D. Rafael , interpusieron ambos recursos de apelación que fueron admitidos en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sección Quinta, ambas partes se personaran y tras los trámites legales se señaló vista para el día 12 de enero de 1998, entregándose los autos a las partes para instrucción, en cuyo acto las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.TERCERO.- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, mientras no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

No admite discusión que la relación que existe entre el cliente y el abogado y procurador por aquel nombrados para su defensa y representación en un proceso judicial debe calificarse jurídicamente como contrato de arrendamiento de servicios, y así lo establece reiterada Jurisprudencia, que es cada vez más abundante sobre el tema, de un modo más específico sobre la cuestión discutida de faltar alguno de aquellos profesionales en la diligencia debida en la interposición de un recurso (así, por todas, Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1996 , y, en referencia a RGD, Sentencias de las Audiencias Provinciales de Salamanca de 2 de mayo de 1994 -R. 2.812-, de Barcelona de 10 de junio de 1.994 -R.

1.049-, de la Sección 2ª de Lérida de 24 de mayo de 1.996 -R. 1.015-, de la Sección 3ª de la de Palma de Mallorca de 18 de diciembre de 1.995 -R. 1.081-, de la Sección 11ª de la de Barcelona de 19 de diciembre de 1.996 - 11.539-, de la Sección 15ª de igual Audiencia de 27 de marzo de 1.997 -R. 1.269-, de la Sección 8ª de la de Madrid de 6 de junio de 1.997 -R.1.158 -, etc.); e igualmente es claro, y así también lo declara alguna de las Sentencias citadas, que las obligaciones asumidas por aquellos profesionales del Derecho frente a quien los designa para su...

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