SAP Zaragoza 738/1998, 11 de Diciembre de 1998

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
Número de Recurso196/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución738/1998
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza

SENTENCIA Nº 738/98

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Pedro Antonio Pérez García

    MAGISTRADOS:

  2. Antonio Luis Pastor Oliver

  3. Juan Ignacio Medrano Sánchez

    En Zaragoza a once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

    Vistos por la Sección quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición, seguidos ante, el Juzgado de Primera Instancia n° 709/97 de los que dimana el presente ROLLO DE APELACION Nº 196 de 1998, promovidos a instancia de DON Carlos José representado por la Procuradora Dª Adela Dominguez Arranz y dirigido por la letrado Dª Mª Paz Cruz Jiménez, apelantes, contra DON Emilio y DON Juan Luis representados por la procuradora Dª Pilar Morellón Usón y dirigidos por el Letrado D. Antonio López Callejas, apelados, siendo Ponente en esta segunda instancia el Ilmo. Sr. Don. Pedro Antonio Pérez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de febrero de 1998 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por D. Carlos José contra D. Emilio y D. Juan Luis debo de absolver y absuelvo dichos demandados de las pretensiones contra ellos formuladas y con imposición de costas al actor".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandante D. Carlos José , se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la otra parte lo impugnó. Remitiéndose los autos a esta Sección Quinta.

TERCERO

Recibidos los autos, formada el correspondiente rollo. Habiéndose recibido el juicio a prueba, se señaló para la vista el día 9 de diciembre de 1998, en que tuvo lugar, a cuyo acto no compareció la apelada.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y,

PRIMERO

Aún cuando la materia de información contractual ya era conocida de antiguo - Así, podrían citarse las importantes Sentencias de nuestro Tribunal Supremo de 5 de enero de 1917, 14 de Junio de 1976, 27 de enero de 1977, y ya después la de 14 de noviembre de 1984 -, fue sin duda la Constitución Española el texto que puso de relieve su importancia al proclamar en esencia en su articulo 51 el principio de defensa del consumidor, precepto este que motivó a su vez la promulgación de la LGDCU 26/1984, de 19 de julio, cuyo articulo 2° 1º d ) establece como derecho básico del consumidor el de "La información correcta sobré los diferentes productos o servicios", que es fundamentalmente ,desarrollado en su posterior articulo 13, que ha tenido una repercusión práctica indudable, y ya no sólo respecto del fabricante de productos de complicada tecnología o de aquellos otros de los que pueda derivarse algún riesgo, sino también, casi fundamentalmente, en el orden de los servicios o actividades, en los que aquel que los presta debe transmitir una especial información, a veces asesoramiento, cuando no consejo; que ha llegado a acuñar una especial terminología, como es por ejemplo la del "consentimiento "informado". En comprobación de la importancia de este deber informativo, como autónomo e independiente, de configuración propia, alejado de otras figuras afines en los que en principio descansó, como la del dolo omisivo, o el del principio de buena fe de lealtad contractual - articulo 1258 del Código Civil -, sea suficiente con citar algunas disposiciones que la regulan, de modo particular respecto de los médicos ( Artículo 10, 5 de la Ley General de Sanidad de 26 de abril de 1986 , articulo 14 h) de la Ley sobre Extracción y Transporte de Órganos, de 27 de octubre de 1979 , articulo 2º, 4 de la Ley de Autopsias Clínicas de 21 de junio de 1980 , articulo 2º, 2 de la Ley de Reproducción Asistida de 27 de noviembre de 1988 , etc. y también otros órdenes de la actividad humana de especial trascendencia en este orden informativo, como es por ejemplo el Real Decreto 1457-1986,- de 10 de enero por el que se regula la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles; de sus equipos y componentes, o el Real Decreto 515/1989, de 21. de abril , en cuanto a la información a suministrar en la compraventa y arrendamiento de...

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