SAP Zaragoza 446/2001, 2 de Julio de 2001

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2001:1639
Número de Recurso752/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución446/2001
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 446 / 2001

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE:

DON PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

En Zaragoza, a dos de julio de dos mil uno.

En nombre de S. M. El Rey, y

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación, los autos de juicio de MENOR CUANTIA seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº ONCE de Zaragoza, con el nº 721/1997, de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 752 2000, tramitados a instancia de OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES S.A. representado por la procuradora Dª Pilar Cabeza Irigoyen y dirigido por el letrado D. Alvaro López de Argumedo Piñeiro, apelado, contra DISTRIBUCIÓN DE AUTOMOVILES Y SERVICIOS S.A. representado por el procurador D. Serafin Andres Laborda y dirigido por el letrado D. Matias F. Figares, apelante, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 6 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando la demanda promovida en Juicio de Menor Cuantía nº 721/97-D, a instancia de la Procuradora Sra. Cabeza, en nombre y representación de OPEL ESPAÑA DE AUTOMOVILES S.A., contra DISTRIBUCIÓN DE AUTOMOVILES Y SERVICIOS S. A. en situación procesal de rebeldía, debo de declarar y declaro la existencia de una deuda de la demandada a favor de la actora de

10.829.070 ptas., condenando a dichas demandada a que pague a la actora 10.829.070 pesetas, en concepto de principal, más el interés legal de dicha suma desde el 3 de julio de 1997 hasta su pago, así como el interés legal devengado por los intereses vencidos desde la interposición judicial de la demanda. Asimismo debo condenar y condeno a dicha demandada al pago de las procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la parte DEMANDADA interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y elevadas las actuaciones a esta Sección y tras los trámites legales y habiendo solicitado ambas partes la sustitución de la vista por escritos de alegaciones se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de junio de 2001, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los

FUNDAMENTOS DE DERECHO de la sentencia apelada, y

PRIMERO

La adecuada resolución del tema del recurso exige la previa expresión de las actuaciones que constan en el proceso: primero, la parte demandada y en este trance recurrente compareció en un Juzgado de Madrid y promovió cuestión de competencia por inhibitoria, cuya admisión determinó se librara comunicación telegráfica al de tramitación del juicio, dictándose por éste resolución de veinte de noviembre de 1997 -Folio 126- en el que se declaraba seguir el procedimiento su curso en tanto no se recibiera la documentación dispuesta por la Ley de Enjuiciamiento. Segundo, remitida esta documentación, en veintisiete de enero de mil novecientos noventa y ocho -folio 144- se dicta providencia por la que se suspendía el curso de las actuaciones. Tercero, la actora y ahora recurrida en escrito en ocho de mayo siguiente interesó el levantamiento de la suspensión, que fue denegada por el Juzgado en providencia de dieciocho de mayo siguiente, como también lo fue al desestimarse por esta Sala en veintisiete de enero siguiente el posterior recurso de apelación -Folios 196 y 197--. Cuarto, la Audiencia Provincial de Madrid confirmó el Auto dictado por el Juzgado en el que desistía de la inhibitoria promovida Folios 387 a 392--, a consecuencia de lo cual el Juzgado de esta ciudad ordenó alzar la suspensión en su día acordada, mandando continuar el trámite en providencia de veinticinco de abril de dos mil, quedando entonces ocho días para la práctica de la prueba -Folio 394. Quinto, en doce de julio de dos mil, la parte demandada y recurrente se persona en forma en los presentes autos, e interesa su acumulación a otros que tiene iniciados contra la carta parte en un Juzgado de Madrid en relación de daños y perjuicios, y en catorce de julio se tiene por personada principiando el incidente de acumulación -Folios 490 a 585. Sexto, la parte demandada en...

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