SAP Zaragoza 149/2002, 12 de Marzo de 2002

PonenteJUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
ECLIES:APZ:2002:660
Número de Recurso566/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2002
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 149/2002

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. Pedro Antonio Pérez García

MAGISTRADOS:

D. Antonio Luis Pastor Oliver

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

En Zaragoza, a doce de marzo de dos mil dos.

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Zaragoza, con el número 868/2000 de los que dimana el presente ROLLO DE APELACIÓN Nº 566/2001, promovidos a instancia de D. Cosme , representado por el Procurador Dª. María Pilar Vicario del Campo y asistido del Letrado D. Angel Aguirre Pardillos, apelante en esta instancia; contra AGEDIESEL S.L., representada por el Procurador Dª. Elsa Bodín Langarica y asistida del Letrado D. José María Fernández Soria, apelada en esta instancia, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Ignacio Medrano Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida de fecha, 6 de julio 2001 cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María del Pilar Vicario del Campo, en nombre y representación de DON Cosme , contra AGEDIESEL, S.L., debo absolver y absuelvo a ésta última, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

La Procuradora Sra. Vicario del Campo, en representación del demandante, interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha 6 de julio de 2001, mediante escrito debidamente fundamentado. Dándose traslado a la otra parte, está presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario. Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial de Zaragoza se registraron y se formó el correspondiente Rollo de Sala. Por la Procuradora Sra. Bodín Langarica, se presentó escrito acompañando documento (sentencia), interesando se acuerde tenerlo por aportado como más prueba documental. Por Auto de fecha 26 de diciembre de 2001 la Sala acordó: denegar la unión de la prueba documental aportada por la parte apelada; devolviéndose dicho documento a la Procuradora. Se señaló el día 6 de marzo de 2002 a las 10.25 horas para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente centra inicialmente sus argumentaciones en la interpretación delrégimen jurídico del contrato de agencia contenido en la Ley 12/1992, de 27 de mayo, en el particular de la misma relativa a las formas, condiciones y efectos de la extinción del contrato, discrepando esencialmente de la argumentación contenida en la sentencia de instancia en el particular de la misma referente a su consideración de que el preaviso por escrito no es requisito para la eficacia de la extinción, generando sólo un derecho a indemnización de daños y perjuicios.

SEGUNDO

La sentencia de instancia utiliza ese argumento a los exclusivos efectos de rechazar la pretensión declarativa, la relativa a la resolución contractual. Pues las demás peticiones, integrantes de acciones de condena, se rechazan por una motivación diferente a aquélla. Esto es que aunque podría entenderse que las acciones de condena, o la mayoría de ellas, serían una consecuencia de la resolución por incumplimiento postulada en la demanda, luego en la sentencia de instancia, aun desestimándose aquélla la posterior desestimaciones de las acciones de condena no se asientan en la improcedente petición resolutoria sino en causas diferentes para cada una de ellas.

TERCERO

No entra pues así la sentencia de instancia a valorar un hecho opuesto por la parte demandada y que a criterio de la Sala está suficientemente probado como lo es que las...

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