SAP Zaragoza 251/2008, 9 de Mayo de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:1590
Número de Recurso158/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2008
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00251/2008

SENTENCIA núm. 251/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a nueve de Mayo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 794/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 158/2008, en los que aparece como parte apelante/dte Dª. Francisca representada por el procurador D. JOSE LUIS ISERN LONGARES y asistida por el Letrado D. MIGUEL MATUTE MARIN; y como parte apelada/dda Dª Lidia representado por el procurador D. CARLOS ADAN SORIA y asistido por la Letrada Dª. MARIA-JESUS SARIÑENA ANCHELERGUES; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 8-01-08 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Estimando en parte la demanda interpuesta por Francisca contra Lidia , debo acordar el cese de la indivisión respecto del derecho y facultades de nuda propiedad sobre la vivienda sita en Zaragoza, AVENIDA000 número NUM000 NUM001 , que previa valoración pericial, procederá enajenar en pública subasta, con intervención de terceros licitadores y reparto del precio por mitad entre las litigantes, quedando por tanto excluidas de la subasta, tanto el usufructo de viudedad sobre el 50% de la finca, como las facultades de uso y disfrute del otro 50%. No se imponen costas de la demanda principal.

Estimando la reconvención interpuesta por Lidia contra Francisca debo:a) declarar el abuso de derecho llevado a cabo por la demandada por la utilización del poder especial, autorizado el 4/1/2001 por el Notario de Zaragoza, D. Jesús Usón Valero, para el otorgamiento del Acta Notarial de fecha 17/4/2007, autorizada por D. Francisco Javier Hijas Fernández y en la que la demandada en nombre de su madre Dª Lidia renuncia al usufructo de viudedad;

  1. declarar nula de pleno derecho la renuncia de usufructo vitalicio contenida en el acta notarial de fecha 17/4/2007 autorizada por el Notario D. Francisco Javier Hijas Fernández y bajo su protocolo nº 1147;

  2. ordenar la cancelación del asiento regístral, en el que en virtud del acta notarial de fecha 17/4/07 se hubiere inscrito la cancelación del usufructo vidual a favor de Dª Lidia ;

  3. condenar a la demandada a abonar a la actora reconvencional en concepto de indemnización un

    euro.

  4. imponer las costas procesales causadas a la demandada reconvencional.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Francisca se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Dª Francisca dedujo demanda contra su madre, Dª Lidia , en ejercicio de la división de cosa común sobre la vivienda que describe.

Explica que dicha vivienda fue adquirida por ella en nombre de sus padres y para ellos haciendo uso del poder general que le otorgaron por escritura pública de 4-12-2001, y que al fallecimiento de su padre, D. José Vicente, a ella correspondió la mitad indivisa de la nuda propiedad, y a su madre la plena propiedad de otra mitad indivisa, así como el usufructo vidual sobre la primera mitad, según resulta de la escritura de liquidación de sociedad conyugal, manifestación de herencia de fecha 9-7-2002, que aporta con su demandada.

Continúa la actora afirmando que, tras su divorcio producido a mediados de 2005, comenzó a vivir con su madre en la indicada vivienda a partir de octubre de 2005, y que pasada la semana santa de 2007 su madre le ha negado que continúe en la vivienda. Que a consecuencia de ello, ha usado el poder general otorgado en su día para renunciar a nombre de su madre al usufructo vidual que esta ostenta sobre su mitad indivisa en nuda propiedad mediante escritura pública de 17-4-2007, por lo que en la actualidad cada una ostenta una mitad indivisa en pleno dominio.

En consecuencia con todo ello suplica que se de lugar a la división de la cosa común y que se reparta en dos lotes iguales la vivienda, y, para el caso en que no sea posible la división, que se proceda a su venta en pública subasta y al reparto del producto al 50 % entre las dos comuneras.

La demandada se opuso a la demanda y formuló reconvención en pedimento de que se declare la nulidad de la renuncia de su usufructo vidual que su hija hizo en su nombre, a cuyo efecto a firma que supone abuso de derecho, contrariedad a la buena fe en el ejercicio de los derechos, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR