SAP Zaragoza 410/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2006:1590 |
Número de Recurso | 290/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 410/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm. 410/2006
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a treinta de Junio de dos mil seis.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO núm. 0000087 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000290/2006, en los que aparece como parte apelada-demandante Dª. Elena representada por el procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y asistida por el Letrado D. CARLOS CUARTERO BERNAL; y en los que aparece como parte apelante-demandada Dª. Edurne representada por el procurador
D. ISABEL JIMENEZ MILLAN, y asistida por el Letrado D. JOSE RAMON GARCIA HUICI; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de marzo de 2006 , cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO .- Que estimando la demanda formulada por Elena contra Edurne , debo declarar y declaro la obligación de la demandada de proceder a la reparación de los defectos de cumplimiento respecto a los dos armarios instalados en la casa de la actora, realizando las mismas mediante la realización de los pasos señalados por el perito judicial en su informe ratificado en el acto del juicio, y en concreto en su punto 11, y en el supuesto que no se realicen por la demandada en el plazo de dos meses desde la notificación de la sentencia firme sean ejecutadas a su costa, tomando como valor de realización la cantidad de 4.000 euros. Procede la expresa condena en costas procesales causadas de la demandada". .
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Edurne se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado; y no siendo necesaria la celebración de vista; se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26 de junio de 2006.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
El tema que se vuelve a plantear en esta alzada en virtud del recurso interpuesto exige dos consideraciones previas, como son, en primer lugar, que la actora debe ser conceptuada como consumidora, conforme a la definición que se recoge en el artículo 1, 2 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, de Defensa de los Consumidores y Usuarios , y por tanto que la relación jurídica constituida entre las partes de este proceso, al intervenir aquella en la señalada condición, debe regularse por las disposiciones de la citada Ley, siendo de aplicar, entre otros, el derecho a recibir una correcta información, como se establece, entre otros, en los artículos 2, 1, d) y 13, y, en segundo lugar, que, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que tipifican el presente caso, ha de destacarse que aquella deseó la instalación de un armario de una cierta consideración, con...
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