SAP Zaragoza 99/2006, 17 de Febrero de 2006

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2006:325
Número de Recurso643/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución99/2006
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00099/2006

SENTENCIA núm. 099/2006

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diecisiete de Febrero de dos mil seis.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 609/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 643/2005, en los que aparece como parte demandante-apelante D. Jaime y D. Carlos Alberto , representados por si mismos y como parte demandada-apelada RYANAIR LIMITED asistida por el Letrado D. PABLO STÖGER PEREZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de septiembre de 2005 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por Jaime y Carlos Alberto contra RYNAIR debo absolver y absuelvo a ésta última, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por los demandantes se interpuso contra la misma recurso de apelación, solicitando la admisión como prueba del documento que se adjuntó con dicho recurso; y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video; y no habiéndose personado las partes dentro deplazo, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, pasándose los autos al Magistrado Ponente para resolver sobre la admisión de la prueba interesada por la parte apelante. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 23 de enero de 2006. Por auto de fecha 18 de enero de 2006 la Sala acordó: No ha lugar a la práctica de la prueba documental solicitada por la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclaman en este procedimiento los actores la indemnización regulada en el art. 7 del Reglamento 261/04 del Parlamento Europeo , por la cancelación del vuelo "FR4633" de la compañía demandada,"Ryanair", con partida desde "Milán-Bergamo" y destino en Zaragoza. Además solicitan también, cada uno de ellos, 193,13 euros ( art. 12-1 del Reglamento citado ) por el coste del avión y tren sustitutivos, que tuvieron que contratar para regresar a Zaragoza.

SEGUNDO

La compañía demandada afirma, en primer lugar, que la suspensión del vuelo tuvo causas de fuerza mayor, la nieve que caía en aquellos momentos. Este extremo está acreditado por la documentación recibida del Aeropuerto de Milán y, además, no es negada por los demandantes. Pero, además, niega la demandada que no se les otorgara a los pasajeros el trato que en estos supuestos está reglamentado. Es decir, ofrecerles plaza en el próximo vuelo (días 1 y 2 de marzo), documento 7 de la contestación, y poner a su disposición un hotel. Añade, además, que el vuelo inicial que fue suspendido, no pudo llevarse a efecto a la hora de apertura del aeropuerto (8,45 horas de la mañana), porque cada vuelo tiene unos "slot" o tiempo de despegue autorizado y habiéndosele pasado ese plazo a dicho vuelo (que debía de partir a las 6,30 horas), no les fue concedido un nuevo período de despegue.

TERCERO

El reglamento cuya aplicación se pretende ( Reglamento C.E. nº 261/04, del Parlamento Europeo...

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