SAP Zaragoza 527/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ |
ECLI | ES:APZ:2005:2483 |
Número de Recurso | 341/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 527/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA: 00527/2005
SENTENCIA núm. 527/2005
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ
En ZARAGOZA, a trece de octubre de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 45/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 2 de CALATAYUD , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 341/2005, en los que aparece como parte apelante D. Jesús Carlos representado por la procuradora Dª BEGOÑA URIARTE GONZALEZ, y asistido por el Letrado D. CARLOS CUARTERO BERNAL, y como parte apelada ROYAL & SUN ALLIANCE S.A. asistida por el Letrado D. JOSE ANTONIO DIEZ QUEVEDO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ.
Se aceptan los del auto apelado de fecha 26 de enero de 2005 , cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal: DECIDO: Estimar la impugnación formulada por el Procurador Sr. Frisa Gómez en nombre y representación de "Royal & Sun Alliance, S.A." a la propuesta de liquidación de intereses efectuada por el Procurador Sr. Tomás Colás en nombre y representación de D. Jesús Carlos , ascendiendo la suma total de dichos intereses a la cantidad de treinta mil quinientos noventa y cuatro euros con sesenta céntimos (30.594´60 €).
Notificada dicha resolución a las partes por la representación procesal de D. Jesús Carlos se interpuso contra la misma recurso de apelación; y dándose traslado a la parte contraria impugnóel recurso, oponiéndose al mismo; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, para señalamiento de deliberación, votación y fallo el 21 de septiembre de 2005.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Los intereses que regula el art. 20 LCS tienen una doble naturaleza. Por una parte su función propia resarcitoria o indemnizatoria. La deuda dineraria es una deuda de valor, y para mantener ese valor y evitar los perjuicios derivados del retraso en el pago y de la inflación se impone el derecho del acreedor a percibir los intereses.
Pero por razones de política legislativa la Ley le adiciona otra función (propiciar un pronto...
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