SAP Ceuta 38/2004, 23 de Febrero de 2004

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:2004:47
Número de Recurso11/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/2004
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA N1 38/04

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CÁDIZ CON SEDE EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS:Ilmos. Sres. D. Antonio Navas Hidalgo y

D. Luis de Diego Alegre.

Rollo Procedimiento Abreviado 11/04.

Juzgado de Instrucción numero Tres.

Diligencias Previas 1962/03.

En Ceuta, a 23 de febrero de 2004.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción n1 Tres de Ceuta, seguida por delito contra el derecho de los ciudadanos extranjeros, contra Juan Antonio , hallándose representado por el Procurador D. Juan Carlos Teruel López y defendido por el letrado Dª.Maria Cruz Terriza Alonso.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

ANTECEDENTES
  1. El Juicio Oral tuvo lugar el día 11-02-04, practicándose las pruebas que se recogen en el acta levantada al efecto.

  2. El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, y solicitó se le impusiera al acusado la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

  3. La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

Siendo aproximadamente las 13 horas 20 minutos del día 7 de noviembre de 2003 Juan Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales fue sorprendido por miembros de la Compañía Fiscal de la Guardia Civil, cuando se disponía a acceder al trasbordador con destino a Algeciras, en la Estación Marítima de Ceuta, conduciendo un vehículo, marca Nissan Serena, con número de placa francesa, ...EXX..

, llevando introducido en el capó del motor a Raúl , al cual pretendía pasar ilegalmente a territoriopeninsular, con el consiguiente peligro para su vida, salud e integridad física.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en el art. 318 bis 1 y 3 del Código Penal, por concurrir cuantos requisitos son necesarios, legal y jurisprudencialmente para configurar tal infracción penal, determinados por la realización de actos de promoción o favorecimiento por cualquier medio de la inmigración clandestina de ciudadanos extranjeros residentes fuera de España, entendiéndose por tal cuando dichas personas carezcan de alguno de los requisitos que la legislación administrativa establece para entrar en el indicado país, esto es en la actualidad el pasaporte o titulo de viaje, en vigor, u otro documento que acredite su identidad, el visado, el permiso de residencia y el de trabajo, así como otros de carácter subjetivo, genérico relativo a la culpabilidad >, y especifico constituido por el propósito concreto de realización de tales actos.

Así, se trata de un supuesto en que la persona que fue hallada en el interior del capó del motor, carecía de autorización para entrar o residir en territorio español.

Por otro lado, y como segundo requisito de este tipo penal, existe prueba más que suficiente para estimar que el acusado conocía que llevaba en su vehículo al irregular inmigrante, ya que son muchas la circunstancias indiciarias que nos conducen a dicha conclusión probatoria.

Hemos de partir del hecho de que fundamental de que el acusado, admitió los hechos en el juzgado de instrucción, propiciando que la instrucción se diera por concluida sin que se agotaran todos las diligencias que habitualmente han de practicarse para preparar la acusación y, en definitiva, el juicio oral. Nos referimos fundamentalmente a la declaración del inmigrante, como prueba preconstituida, dadas las dificultades inherentes a la circunstancia de tratarse de una persona de nacionalidad extranjera y sin la documentación necesaria para permanecer en España.

.Dicha confesión obtenida en las condiciones establecidas en el art. 406 de la ...

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