SAP Ceuta 201/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteFERNANDO TESON MARTIN
ECLIES:APCE:2005:223
Número de Recurso71/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución201/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

SENTENCIA N1 201

SECCIÓN 6º DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ EN CEUTA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr.D. Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:

D.Jesús Carlos Bastardés Rodiles San Miguel.

Dª.Silvia Baz Vázquez.

Juzgado de Instrucción nº 3 de Ceuta

D. Previas núm. 431/05

Rollo de P. Abreviado núm. 71/05

En Ceuta, a 27 de junio de 2005

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa procedente del Juzgado de Instrucción n1 Tres de Ceuta, seguida por delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra Eloy , mayor de edad, sin antecedentes penales, y privado de libertad por razón de esta causa desde el día 06-03-05, hallándose representado por el Procurador D. Ángel Ruiz Reina y defendido por el letrado D. Salvador Renato Pulido Rivera.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. D. Fernando Tesón Martín.

ANTECEDENTES

I.? El Juicio Oral tuvo lugar el día 21 de Junio de 2005, practicándose las pruebas que se recogen en el acta levantada al efecto.

II.? El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto en el art. 318 bis 1 y 3 del Código Penal , y solicitó se le impusiera al acusado la pena de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

III.? La defensa del acusado en sus conclusiones definitivas modificó, como alternativa, considerar los hechos del art. 318, 1 bis y 6 con pena de 2 años de prisión.

II.-HECHOS PROBADOS

Siendo aproximadamente las 20 horas 30 minutos del día 6 de marzo de 2005, Eloy , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido por miembros de la Guardia Civil de servicio en la Estación Marítima de Ceuta, cuando pretendía acceder al trasbordador con destino Algeciras, llevando oculto en elinterior del maletero del vehículo de su propiedad que conducía, Opel Kadett GSI, matrícula D-.... , a Eloy , al que pretendía introducir ilegalmente en la Península, a cambio de una cantidad de dinero que no ha quedado acreditada.

Como consecuencia de la forma de ocultación en el maletero del vehículo se puso en peligro la vida y la integridad física del inmigrante.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que los hechos que se declaran probados constituyen un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 318 bis 1. 3. del Código Penal .

Dicho delito, de pura actividad, se configura como un tipo de autor consumado, al equipararse la consumación al acto de tráfico de personas y a cualquier conducta que coadyuve al mismo o que constituya preparación del tráfico, concepto unitario de autor que supone la asimilación a la consumación, de conductas que pueden constituir materialmente formas imperfectas de ejecución, e incluso actos preparatorios, lo que determina la tipicidad por ejemplo, de la construcción de un habitáculo para recibir a los inmigrantes, y la entrada en contacto con quienes en el futuro se va a transportar.

En definitiva, el indicado precepto lo que trata es de evitar la "cosificación" de los seres humanos, es decir, su utilización como mercancía, comprendiendo cualquier traslado y en la dirección que sea, esto es, tanto aquél que tiene por fin la llegada a territorio español, como el que su origen radica en éste, y el que la estancia en el mismo constituya parte de un traslado.

En el presente supuesto, concurren todos y cada uno de los elementos integrantes de la citada infracción penal, unos de carácter objetivo, determinados por la realización de actos de promoción o favorecimiento por cualquier medio de la inmigración clandestina de ciudadanos extranjeros residentes fuera de España, entendiéndose por tal cuando tales personas carezcan de alguno de los requisitos que la legislación administrativa exige para entrar en nuestro país, esto es, en la actualidad el pasaporte o título de viaje en vigor u otro documento que acredite su identidad, el visado, el permiso de residencia y el de trabajo; así como otros de carácter subjetivo, genérico relativo a la...

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