SAP Valencia 176 BIS/1999, 18 de Octubre de 1999

PonenteANTONIO FERRER GUTIERREZ
Número de Recurso145/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176 BIS/1999
Fecha de Resolución18 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA N 176/99 bis

Iltmos. Sres.

Presidente

Don Carlos Climent Duran

Magistrados: Don Antonio Ferrer Gutiérrez

Doña María José Julia Igual

En Valencia a dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Valencia, en autos de juicio de cognición seguidos ante el bajo el numero 584/96 . Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandante, Dª. Cecilia dirigida por el Letrado Dª. ANA MARÍA GARCIA NAVARRO; y como apelado, el demandado, D. Imanol dirigido por el Letrado D. RAFAEL FERRER; y ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Antonio Ferrer Gutiérrez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice literalmente:Que desestimando, en todas sus partes, la demanda interpuesta por Dª. Cecilia , contra el demandado D. Imanol , en reclamación de la recuperación de la vivienda arrendada y vigencia del contrato de arrendamiento primitivo, relativo al inmueble sito en Valencia, Avda. DIRECCION000 NUM000 , pta. NUM001 , debo declarar y declaro no haber lugar a la misma al estimar enervado el plazo legal de ocupación por fuerza mayor y, en consecuencia, absuelvo a D. Imanol de los pedimentos en su contra formulados en la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación demandante se interpuso recurso de apelación contra la misma y, admitido que fue el recurso, se dio traslado a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron los autos originales con todos los escritos presentados a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la substanciación de este Juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que entre los derechos que consagraba nuestra vieja Ley arrendaticia estaba el de la prorroga forzosa para el arrendador, quien de esta manera veía de alguna manera limitado su derecho sobre la vivienda objeto de contrato, al quedar prácticamente su duración supeditada a la voluntad del arrendatario, lo que indudablemente, superadas las razones que en su día aconsejaron la instauración de ese derecho, ha sido actualmente corregido, mas pese a ello para ciertos contratos, como es el objeto M presente litigio, aun se mantiene vigente. Circunstancia, que aun cuando por el agravio comparativo que pueda suponer, ha llevado ha hacerse una interpretación menos rigorista que la que en otros tiempo pudo efectuarse, sobre las causas tasadas legalmente de excepción a la comentada prorroga, no por ello ha llevado nunca a olvidar que si se le priva a una persona de la vivienda que ocupaba, al denegársele la prorroga, esto ha de obedecer a una causa legal predeterminada, que pueda calificarse de real y efectiva, por lo que como ocurría en el presente caso, si la vivienda se reclama con objeto de que la ocupe una persona allegada a su titular, no puede tolerarse que se destine a cualquier otro fin diferente que el de la efectiva ocupación de la persona para la que se reclamo, no pudiendo admitirse que este mecanismo constituya una vía adecuada para sencillamente deshacerse de un inquilino que por cualquier motivo ya no le resulta beneficioso o conveniente, empleándose así, para obtener de una manera fraudulenta la posesión del vivienda. Previéndose en nuestra propia legislación, con objeto de evitar esta situación de fraude, que el inquilino logre la rehabilitación del contrato si finalmente no ha sido usada la...

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