SAP Valencia 334/2005, 25 de Octubre de 2005

PonentePEDRO CASTELLANO RAUSELL
ECLIES:APV:2005:4418
Número de Recurso1181/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución334/2005
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 000334/2005 ===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

D. ANTONIO FERRER GUTIERREZ

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En Valencia, a veinticinco de octubre de dos mil cinco La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia Nº333/05 de fecha 28/06/05, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 7 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000021/2005 , por delito de ABANDONO DE FAMILIA contra Agustín .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Agustín , representado por el Procurador de los Tribunales FRANCISCO REAL MARQUES y dirigido por el Letrado ANTONIO ORERO CLAVERO; y en calidad de apelado/s, MINISTERIO FISCAL representado por el ILTMO. SR. D. JAIME CUSSAC; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Queda probado y así se declara que el acusado Agustín , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encuentra obligado, en virtud del Auto de fecha 16 de abril de 2003 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sagunto en los autos de Medidas Provisionales nº 405/02 , a satisfacer mensualmente 210,35 euros de pensión alimenticia a Mercedes y a favor de la hija común de ambos. Que el acusado ha dejado de satisfacer dicha obligación desde mayo de 2003 pudiendo hacerlo.

SEGUNDO

El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Agustín como autor responsable de un delito de ABANDONO DE FAMILIA, a la pena de arresto de doce fines de semana y pago de costas. Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Mercedes en la cantidad que determine en ejecución de sentencia, por las pensiones impagadas desde mayo de 2.003.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Agustín se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO

Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la...

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