SAP Valencia 368/1997, 13 de Octubre de 1997
Ponente | MARIANO TOMAS BENITEZ |
Número de Recurso | 228/1996 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 368/1997 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia |
SENTENCIA NUMERO 368
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
-
MARIANO TOMÁS BENITEZ
MAGISTRADOS
-
ROBERTO BEAUS OFICIAL
Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ
En la ciudad de Valencia, a trece de octubre de mil novecientos noventa y siete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha vista el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 413, de fecha 24 de septiembre de 1996, pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal número 1 de Valencia , en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88 , seguido en el expresado Juzgado con el número 318 de 1996, por delito de abandono de familia.
Han sido partes en el recurso, como apelante Luis Angel , representado por la Procuradora Dña. Julia Pastor Miravete, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don MARIANO TOMÁS BENITEZ.
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "El acusada, Luis Angel , mayor de edad y sin antecedentes penales, venia obligado, en virtud de sentencia de separación delJuzgado de Primera Instancia número 1 de Onteniente de fecha 18 de junio de 1991 , que elevó a definitivas las medidas provisionales adoptadas mediante Auto de 19 de febrero de 1991 , a abonar a Guadalupe , para el mantenimiento de sus dos hijas menores de edad, la cantidad de 40.000 ptas, las cuales dejó de hacer efectivas en el mes de agosto de 1991, generando una deuda, hasta la fecha, de
1.080.000 ptas".
El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Luis Angel , en concepto de autor voluntario, responsable y directo de un delito de abandono de familia por impago de pensiones ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de arresto de diez fines de semana, pago de costas y a que indemnice a Guadalupe en la cantidad de un millón ochenta mil pesetas, más los intereses que determina el artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del acusado se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que substancialmente fundó en infracción de precepto penal y constitucional.
Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, el que una vez formado el oportuno rollo para su tramitación, señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veintiocho de abril de mil novecientos noventa y siete, en el que ha tenido lugar.
En la substanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia, como consecuencia de las...
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