SAP A Coruña 190/2006, 5 de Mayo de 2006
Ponente | ANGEL MANUEL PANTIN REIGADA |
ECLI | ES:APC:2006:1230 |
Número de Recurso | 488/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2006 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA núm.190/06
Ilmos. Sres. Magistrados:
ANGEL PANTIN REIGADA -PresidentaLEONOR CASTRO CALVO
JOSÉ GÓMEZ REY
En Santiago de Compostela, a cinco de Mayo de dos mil seis.
La Sección 006 de la Ilma. Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 0000452 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , que han constituido el Rollo núm. 488/05 seguido entre partes de una como apelante MAPFRE, representado por el Procurador Sr. Gómez Martín, y de otra, como apelado D. Clemente , representado por la Procuradora Sra. Rita Goimil, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala en los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2003 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:"Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por la representación de D. Clemente contra D. Marcelino y MAPFRE MUTUALIDAD, condenando a las expresadas demandadas a que solidariamente abonen la cantidad de 402,36 euros a la actora por daños materiales y a la expresada aseguradora, además, al pago de los intereses del artículo 20 de la LCS . No procede especial pronunciamiento sobre las costas devengadas".
Notificada dicha resolución a las partes, por MAPFRE se presentó recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue interpuesto en legal forma, dándose traslado del mismo a la parte contraria que presentó escrito de oposición y de impugnación de la resolución. Remitidos los autosoriginales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de Mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la sentencia apelada
Deben aceptarse las tesis sostenidas en el recurso formulado por la parte demandada, y en consecuencia rechazarse las deducidas en la impugnación del recurso. El accidente ocurre cuando el vehículo perteneciente al demandante procedía, desde el carril derecho de los dos existentes en su sentido de circulación, a realizar una maniobra prohibida como era la de atravesar el carril contiguo y los carriles de sentido contrario para tomar una desviación existente a su izquierda, cuando existía una línea continua que separaba los carriles correspondientes a ambos sentidos de circulación, siendo por entero irrelevante si tal línea fue o...
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