SAP Valencia 228/1998, 1 de Julio de 1998

PonenteJOSE MARIA TOMAS Y TIO
Número de Recurso111/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución228/1998
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NUMERO 228

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª TOMÁS TÍO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a uno de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra lasentencia de fecha 12 de febrero de 1998, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Xàtiva, en autos de juicio de cognición, seguidos en dicho Juzgado con el número 302 de 1997 . Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandado D. Eusebio ; y como apelado, el demandante D. Benedicto , representado por el Procurador D. José Carbonell Genovés; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª TOMÁS TÍO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Benedicto contra D. Eusebio , condeno al demandado a la demolición de la construcción ilegal consistente en dos forjados planos y cubierta inclinada de teja curva sita en la parcela de su propiedad en el término de Xàtiva, urbanización de Bixquert, camino de la Pedrera s/n, así como a las costas causadas en el presente juicio".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación del demandado se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para deliberación, votación y fallo del mismo el día veintinueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Reconocido y aceptado el hecho sustancial sobre el que se asienta la reclamación judicial, sea cual fuere el estado actual de la construcción mantenida a pesar de la conciencia de la ilegalidad, derivada del expediente municipal y los requerimientos del vecino y actor, solo cabe referirse a las que se utilizan como excepciones formales obstativas del pronunciamiento judicial de fondo.

SEGUNDO

Que no se está exigiendo, al menos directamente, la ejecución de un acto de la administración y a ella impulsando para su cumplimiento -que requeriría otro cauce procesal- sino la procedencia del cumplimiento de una obligación de hacer impuesta por la vulneración de las normas urbanísticas municipales con vocación garantista y de las previsiones protectoras que el Código...

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