SAP Valencia 62/1999, 21 de Abril de 1999

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
Número de Recurso318/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución62/1999
Fecha de Resolución21 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA NUMERO 62

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. MARIANO TOMAS BENITEZ

    MAGISTRADOS

  2. ROBERTO BEAUS OFICIAL

    d. Andrés López del Baño

    ==============================

    En la ciudad de Valencia, a veintiuno de abril de mil novecientos noventa y nueve.

    La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra lasentencia de fecha 26 de noviembre de 1998, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mislata , en autos de juicio de interdicto de recobrar, seguidos en dicho Juzgado con el número 128 de 1998. Han sido partes en el recurso, como apelantes, los demandantes Dña. Trinidad , D. Adolfo y

  3. Cristobal , representados por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz, y defendidos por el Letrado

  4. Juan Ignacio Nohales Taurines; y como apelada, la demandada DIRECCION000 de Mislata, representada por la Procuradora Dña. Mª del Mar Domingo Boluda y defendida por la Letrada Dña. Elia Campos Vidal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. MARIANO TOMAS BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interdictal formulada por el procurador don Fernando Palacios de la Cruz, en representación de doña Trinidad , don Adolfo y don Cristobal , contra la DIRECCION000 Mislata (Valencia), con imposición a los demandantes de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de los demandantes, se interpuso recurso de apelación contra la misma, y admitido que fue el recurso se remitieron los autos a este Tribunal. Tramitado el recurso, se señaló para el acto de la vista el día quince de abril de mil novecientos noventa y nueve, en el que ha tenido lugar, y en el cual, tras las alegaciones que estimaron oportunas, el Letrado de la parte apelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida, y el de la parte apelada su íntegra confirmación con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

En la tramitación del juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo consignado en las presentes actuaciones se pueden referir los siguientes extremos:

a) por el Procurador D. Fernando Palacios de la Cruz, en nombre y representación de Doña Trinidad , Don Adolfo y D. Cristobal , se interpone recurso de apelación contra la sentencia calendada en 26 de noviembre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mislata , en el juicio de interdicto de recobrar, tramitado en dicho Juzgado con el número 128 del año 1998; y b) en la resolución cuestionada no se atiende la pretensión deducida por la actora, quien solicita se le reintegre en la posesión del bien objeto de la litis por haber sido despojado del mismo, lo que ha provocado la presente alzada.

SEGUNDO

La Sala, en el presente recurso de apelación, ha procedido al estudio de la litis cuya sentencia es objeto de deliberación, examinando los argumentos impugnatorios expuestos por las partes apelantes en esta alzada en el ejercicio de su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española , en el que se comprende la utilización de los medios de impugnación y de las diversas instancias previstas en el ordenamiento jurídico, de suerte que el acceso al recurso de apelación, en los términos establecidos por la Ley, constituye un instrumento procesal del que pueden servirse las partes para obtener la resolución judicial definitiva que garantiza el citado precepto constitucional.

TERCERO

Del estudio de la sentencia recurrida, de las alegaciones de las partes y de las diligencias practicadas se pueden establecer las siguientes consideraciones:

  1. En nuestro Derecho...

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