SAP Valencia 376/2002, 13 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:APV:2002:4280
Número de Recurso98/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución376/2002
Fecha de Resolución13 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 376

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ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FRANCISCO MONTERDE FERRER

MAGISTRADOS

D. JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO

Dª CARMEN LLOMBART PÉREZ

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En la ciudad de Valencia, a trece de julio de dos mil dos.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 137, de fecha 18 de abril de 2002, pronunciada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal número 7 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 109 de 2002, por delito de hurto.

Han sido partes en el recurso, como apelante Melisa , representada por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot y dirigida por la Letrada Dña. Mª José Gómez Ribera, y como apelado el MinisterioFiscal; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MONTERDE FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "Entre las 20:30 horas y las 21:30 horas del día 18 de marzo de 2992, Melisa , mayor de edad y condenada, entre otras, en sentencia de 8 de marzo de 2001 por un delito de atentado contra agentes de la autoridad, aprovechando un momento de descuido de su propietaria cogió el bolso que contenía, entre otros efectos, 2.875 dólares americanos (cuyo contravalor, según resolución del Banco de España de 18 de marzo de 2002, es de

3.204'41 euros), propiedad de la ciudadana ucraniana Ariadna que se encontraba albergada en la casa de la Caridad ubicada en el número NUM000 del Paseo de la DIRECCION000 de Valencia. Posteriormente, la Sra. Ariadna recuperó el bolso sustraído y 2.625 dólares americanos. La acusada tenía su capacidad volitiva levemente mermada por su adicción a las drogas."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Melisa , como responsable criminalmente en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, de un delito de hurto, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y al pago de las costas procesales; y en concepto de responsabilidad civil, a que indemnice Ariadna en 222'92 euros, cantidad que devengará el interés legal incrementado en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago. Hágase entrega del dinero recuperado a su propietaria."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de Melisa interpuso contra la misma recurso de apelación que sustancialmente fundó en error en la apreciación de la prueba, y violación del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Admitido el recurso, la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal concedió a las demás partes el traslado preceptuado por el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, habiendo interesado la confirmación de la sentencia el Mº Fiscal.

QUINTO

Los autos...

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