SAP Valencia 198/2003, 15 de Abril de 2003

PonenteCARMEN LLOMBART PEREZ
ECLIES:APV:2003:2461
Número de Recurso2062/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución198/2003
Fecha de Resolución15 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 198-03

En la Ciudad de Valencia a quince de abril de dos mil tres.

La Iltma. Sra. Dª Carmen Llombart Pérez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº3 de Valencia, registrados en el mismo con el número 216/2001, correspondiéndose con el rollo número 2062/2003.

Han intervenido en el recurso D. Daniel y D. Gabriel , en calidad de apelantes, y el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia recurrida, fecha 27 de mayo de 2002 declaró probados los hechos siguientes:" Probado y así se declara que el día 21 de julio de 2000, siendo aproximadamente las 11:45 horas, Daniel y Gabriel , llamaron a la puerta del domicilio de Dª Camila , persona de edad avanzada e impedida físicamente y tras abrir la puerta su asistencia Dª Julieta , accedieron al interior del domicilio, identificándose como empleados de la "Compañía del Gas" "Retsagas" manifestándoles que debían efectuar una revisión, haciendo caso omiso a que la propietaria y su asistenta les decían que ya se había hecho hacía unos meses por Repsol Butano, e indicándoles a éstas, que si no hacían la revisión les cortarían el gas y que había peligro de explosión.

Por lo que Daniel y Gabriel estuvieron en la cocina, manipulándola y solicitaron a la propietaria el pago de 22.736 pesetas por los trabajos supuestamente realizados.

Estando la puerta de la vivienda abierta y al escuchar la discusión ocasionada por la negativa de la propietaria y su asistencia a la supuesta reparación, y su abono, la vecina de la puerta NUM000 , entró en su interior y fue quien solicitó la intervención policial para que Daniel y Gabriel abandonasen la vivienda de Dª Camila .

Daniel portaba una tarjeta de suministro de Gas de Repsol a nombre de Alfonso .".

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Daniel y Gabriel , como autores responsables de una falta de Estafa, prevista y penada en el Artículo 623.4º del Código Penal, a la pena de DOS MESES, a razón de 30 euros por día, a cada uno deellos, y al pago de las costas procesales; acordando que si no satisficieran, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el arriba indicado se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el Órgano Judicial que la dicto. Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes al Magistrado que suscribe y, remitido el asunto a la Secretaria de la Sección Segunda de...

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