SAP Valencia 58/1999, 25 de Mayo de 1999

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
Número de Recurso160/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución58/1999
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIA Nº 58-99

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE. Doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA.

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

MAGISTRADO: Don JOSE LUIS VERA LLORENS

En la ciudad de Valencia, a 25 de Mayo de novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Abril de 1998, dictada por el Juzgado de primera Instancia n° 11 de valencia , en autos de juicio Verbal

de Desahucio por Precario, seguido con el Núm. 897/97 en dicho Juzgado.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Inmobiliaria Alzireña S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª Elena Gil Bayo, y bajo la dirección letrada de Don Eusebio Gomez- Limón Martínez, y como apelado, Flor , representada por el procurador de los Tribunales D Angeles Moreno Navarro, y bajo la dirección letrada de D. Rafael Crespo-Azorin Romeu, y ha sido Ponente la Magistrada doña REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada, dice literalmente "Que desestimando la demanda de desahucio por precario interpuesta por Inmobiliaria Alzireña S.A., debo absolver y absuelvo a Dª Flor de los pedimentos instados en su contra en el suplico, de la demanda. Condenando a la demandante al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por inmobiliaria Alzireña S.A., se interpusorecurso de apelación contra la misma en el que fundamentalmente alegó que el juzgador de instancia incurrió en e error a valorar la prueba y que no existe arrendamiento y si precario.

TERCERO

Admitido el recurso en el Juzgado a quo dio este traslado a las demás partes para su adhesión o impugnación por el plazo de diez días transcurrido el cual se remitieron los autos a esta Secretaria del Tribunal, donde se formó el oportuno rollo, señalándose para su estudio y deliberación el día veinticinco de mayo de 1999, a las 12,00 horas.

CUARTO

En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte recurrente, alega, como motivo de recurso, que ha quedado probado la existencia de situación de precario y no de contrato de arrendamiento tal y como declara la sentencia recurrida.

Alegala recurrente que la demandada lleva decenios ocupando la vivienda sin pagar merced arrendaticia, y que el documento aportado como contrato de arrendamiento no tenia otro objeto que protegerse frente a terceros, no siendo licito como tal Contrato., cuestionando la validez y eficacia del mismo.

Con la prueba practicada no ha quedado acreditado que la demandada no haya pagado nunca renta o merced, sino que de la prueba de confesión se desprende que, pagó durante un tiempo, si bien actualmente ya no paga; es decir que, mientras fueron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 17 de Abril de 2007
    • España
    • 17 Abril 2007
    ...(Sección 2ª) de 11 de enero, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 14 de diciembre de 1995, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de mayo de 1999, y con un criterio jurídico opuesto al anterior al apreciar la existencia de cuestión compleja, la Sentencia d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR