SAP Valencia, 2 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA REGINA MARRADES GOMEZ
ECLIES:APV:2003:5875
Número de Recurso766/2003
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

SENTENCIA Nº -2.003

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Don JOSE PRESENCIA RUBIO

MAGISTRADO: Don MARIANO TOMAS BENITEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 11 de marzo de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Penal número 10 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 378/2.002, que a su vez dimana de Procedimiento Abreviado nº 102/2.002, Diligencias Previas número 2379/2.002, seguido en el Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia, por delito de robo con violencia y lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Pedro Jose Poyatos Ruiperez, y Juan Antonio , representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Jose Garcia Albert, y bajo la dirección letrada de D. Juan Carlos Navarro Valencia, y como apelado, Gonzalo , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Isabel Ballester Gomez y bajo la dirección letrada de D. Vicente Benavent Roig, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "A principios del mes de noviembre del año 2.000, Jesús María y Everardo , ambos de nacionalidad hindúi, contactaron a traves de terceras personas con Gonzalo , nacido el 16 de julio de 1975, que fue condenado por sentencia firme de 9 de diciembre de 1993 por un delito de receptación o encubrimiento, ejecutoria 542/1993 del Juzgado de Lo Penal nº 4, a un mes y un dia de arresto mayor y multa, persona que podia facilitarles la adquisición de un número elevado de telefonos móviles. Para dicha adquisición Jesús María y Everardo se desplazaron a Valencia si bien, finalmente, la operación de compra-venta no llegó a buen fin al surgir discrepancias entre Gonzalo y aquellos.

Jesús María y Everardo regresaron a la provincia de malaga, donde residian y desarrolloban su actividad mercantil. Gonzalo contactó por telefono con ellos y les ofreció de nuevo la posibilidad de adquirir un número elevado de telefonos móviles en condiciones economicas que a a quellos les resultaron de interes. El 11 de noviembre de 2.000, Jesús María y Everardo , junto con un tercero que les habia puesto en la anterior ocasión en contacto con Gonzalo , se encontraron, entre las 16 y 17 horas, con este en las proximidades de la Plaza de Mnauel Sanchis Guarner de esta ciudad. Jesús María y Everardo acudieron allugar haciendo uso de un Ford Mondeo, la persona que les habia servido de contacto con Gonzalo , en una furgoneta y allí se encontraron con Gonzalo quien llegó a la cita conduciendo una motocicleta. Desde el punto de encuentro, dirigidos por Gonzalo , que circuló delante conduciendo la motocicleta, se dirigieron al almacen en el que, según este, se iba a realizar la operación de compra-venta, proximo a una gasolinera situada en la Avd. de Ausias March de Valencia.

Cuando los dos ciudadanos hindues detuvieron el vehiculo y se disponian a bajar, llegaron dos individuos en una motocicleta, siendo alrededor de las 18 horas, les abordaron y golpearon con una o varias pistolas. Jesús María a consecuencia de la agresión quedó inconsciente tendido en el suelo junto al turismo, mientras que Everardo , a pesar de los golpes, pudo alejarse del lugar. Entre tanto, los dos agresores registraron el turismo en busca del dinero que los dos agredidos llevaban para hacer pago de lso móviles. Dado que el dinero se encontraba en el maletero y que Everardo se habia quedado con las llaves del coche, no pudieron acceder al mismo, huyendo los dos agresores sin conseguir su proposito. Uno de dichos agresores era Juan Antonio , nacido el 11 de febrero de 1966, que fue condenando en sentencia firme de 11 de julio de 1996 por delito de lesiones a una pena de cien mil ptas de multa, ejecutoria 304/1996 del Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia.

A consecuencia de la agresión, Jesús María sufrió una contusión con herida en la cabeza en la zona pariental derecha que precisó de sutura con cuatro puntos. Estuvo dos dias impedidos para sus ocupaciones habituales y tardó un total de siete dias en curar. Le ha quedado una cicatriz persistente, casi cubierta por el cabello en la zona pariental derecha, que provoca un perjuicio estetico ligero.

Everardo a consecuencia de la agresión sufrió fractura de huesos propios nasales, para cuya curación precisó de férula y taponamiento nasal y revisión por el otorrino. Tambien sufrió una herida en piramide nasal que precisó sutura, herida inciso-contusa en el pabellón auricular izquierdo y herida inciso-contusa en el labio inferior. Tardó siete dias en curar sus lesiones, durante los cuales estuvo impedido para el ejercicio de sus ocupaciones habituales. Le han quedado cicatrices en región dorso-nasal, en mejilla derecha y en zona posterior auricular, que provocan un perjuicio estetico medio."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Juan Antonio , como autor de:

-Un delito de robo con violencia de los arts. 237 y 242-1 del C.P. en grado de tentativa, art. 16 y 62 del C.P., a la pena de dos años de prisión y a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

-Dos delitos de lesiones del art. 147-1 del C.P., a sendas penas de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de la condena. Asi mismo, le condeno en via de responsabilidad civil derivada de dichos delitos a indemnizar a Jesús María en la cantidad de 786.39 euros y a Everardo en la cantidad de 3381,39 euros, cantidades que devengarán los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.C.

Asimismo le condeno al pago de la mitad de las costas del juicio.

Que debo absolver y absuelvo a Gonzalo del delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts. 237, 242-1, 16 y 62 y de los dos delitos de lesiones del art. 147 de los que venia acusado, declarando de oficio la mitad de las costas del juicio."

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por el Ministerio Fiscal, se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente solicitó la condena del tambien acusado absuelto Gonzalo .

Tambien por Juan Antonio , se formula recurso de Apelación, alegando, la existencia de error en la apreciación de la prueba, en cuanto a su participación en los hechos que se le imputan y la vulneración del principio de presunción de inocencia.

CUARTO

Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dio éste...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR