SAP Córdoba 119/2005, 21 de Marzo de 2005
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2005:436 |
Número de Recurso | 119/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 119/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 119/05 .-Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: 1ª Instancia 2 de Córdoba
Autos: Ordinario 850/2003
Rollo nº 119
Año 2005
En Córdoba, a veintiuno de marzo de dos mil cinco.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Esteban , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Anaya y asistido de la Letrada Sr. Caballero García y por "Patria Hispana S.A. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora Sra. Medina Laguna y asistida del Letrado Sr. Roca de Torres, siendo parte apelada "Previsión Española de Seguros y Reaseguros S.A.", representada por la Procuradora Sra. Giménez Jiménez y asistida del Letrado Sr. Garrido Giménez. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 9.12.2004 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Previsión Española de Seguros y Reaseguros S.A. contra Don Esteban y la entidad Patria Hispana S.A. de Seguros y Reaseguros, y, en consecuencia, condeno a los demandados, solidariamente, a abonar a la actora la cantidad de 3.157,04 euros, que devengará a a cargo de la aseguradora demandada los intereses del artículo 20 L.C.S . Todo ello, con imposición de las costas a los demandados "
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que conposterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 18.3.2005.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y
El supuesto de autos hace referencia al pago por la aseguradora demandante de daños en mercancías de un tercero transportadas por su asegurada y abonados a la entidad demandante, dirigiéndose aquí la demanda contra el consignatario y su aseguradora, pretensión que es estimada en la sentencia de primera instancia en base a que se entiende acreditado que los daños en la mercancía transportada se produjeron en la descarga de la misma, actividad ésta ajena a la entidad asegurada. La representación del consignatario viene a recurrir la sentencia, haciendo referencia la parte demandada, en primer término, a que se alegó en primer instancia la falta de legitimación activa de la demandante que no fue resuelta en sentencia, aduciendo al efecto que no existía seguro a la fecha del siniestro, aportándose un justificante de fecha posterior y cubriendo aquél solo daños en el transporte, no en la descarga, igualmente se hace mención a que, por esa misma circunstancia y subrogándose la aseguradora en la misma posición jurídica de la asegurada, no puede reclamar el transportista por daños en la mercancía producidos en la descarga, actividad distinta a la de transporte que compete a la asegurada, concluyendo con que no existe perjuicio económico para el transportista y si efectuó el abono fue como una "concesión graciosa". En segundo término, se indica que no existe prueba que acredite el pago por la transportista al remitente, solo el de la aseguradora a la transportista, entendiendo que el representante legal de la remitente no deja clara esta cuestión en su declaración por exhorto.
Por la representación de la aseguradora...
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