SAP Córdoba 286/2003, 5 de Junio de 2003
Ponente | PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO |
ECLI | ES:APCO:2003:872 |
Número de Recurso | 220/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 286/03 .-Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Eduardo Baena Ruiz
Magistrados:
D. Antonio Fernández Carrión
D. Pedro Roque Villamor Montoro.
APELACIÓN CIVIL
Juzgado: Primera Instancia núm. 2 de Córdoba
Autos: 431/02
Rollo nº 220
Año 2003
En Córdoba, a cinco de junio de dos mil tres.
Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Cornelio , siendo apelados do. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y
Se dictó sentencia con fecha 27.2.2003 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando en parte la demanda formulada por el procurador de los Tribunales Dª Mercedes Cabañas Gallego en nombre y representación de D. Cornelio contra Dª Rosario y Agrupación Mutual Aseguradora (Ama) representadas por el procurador Dª Enriqueta Cañete Leiva; Debo condenar y condeno a los citados demandados al pago a la actora la cantidad de 1.202,02 euros más el interés legal del art. 576 de la L.E.C., sin expresa imposición en materia de costas. "
Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, transcurrido el cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación el 4.6.2003.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de ésta, y
El supuesto de hecho de referencia en este procedimiento es un accidente de circulación ocurrido el 23.2.2001 en el que las partes llegaron a un acuerdo sobre el importe de la indemnización por daños personales, y no ocurrió lo mismo sobre los daños materiales, que aquí se reclaman, sumando el valor de reparación del vehículo, aun no reparado, el de los gastos de estancia en taller, más los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro. La sentencia entiende que no habiéndose reparado el vehículo, no existe voluntad de hacerlo por parte del demandante, con lo que concede el valor venal incrementado en otra cantidad igual como valor de afección y atendidas las circunstancias del vehículos sometido en 1998 a una importante reparación (reconstrucción del motor), no concediendo cantidad alguna por gastos de estancia, y no aplicando los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro, al haber consignado la aseguradora tanto en la causa penal, como en la civil. Frente a ello la parte demandante apela la sentencia, primero, considerando que debe de conceder el valor de reparación, pues si no ha reparado ha sido por falta de medios, entendiendo que el valor venal apreciado no es el real; segundo se han de conceder igualmente los gastos de estancia; y tercero, es procedente la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro al no haberse dictado resolución declarando su suficiencia, y al haberse producido la primera consignación, en la causa penal, transcurridos los tres meses, concretamente el 24.5.2001.
Sobre el primer motivo, conviene resaltar que, como decía la sentencia de esta sección de...
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...vincolata dalla sentenza» (FRANZONI, M., Il danno al patrimonio, Op. cit., pág. 647). 50 Es de destacar en tal sentido la SAP de Córdoba de 5 de junio de 2003 (JUR 2003/177959), cuyo F.J. 2.º dice así: «como decía la sentencia de esta sección de 21.2.2002, ha sido criterio reiteradamente es......