SAP Valladolid 433/1999, 5 de Noviembre de 1999
Ponente | MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO |
Número de Recurso | 463/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 433/1999 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid |
SENTENCIA Nº 433
Ilmos. Srs. Magistrados
Presidente:
D. Francisco Javier CAMBON GARCÍA
Magistrados:
D. José Ramón ALONSO MAÑERO PARDAL
D. María Teresa GONZÁLEZ CUARTERO
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Valladolid, cinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados antes
nombrados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en proceso de juicio
verbal (LAU) nº 437/99-A por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid, sobre revisión de
rentas. Ha sido demandado-apelante D. Jon , mayor de edad y vecino de
Valladolid, que designó domicilio para oír notificaciones el suyo propio. Como demandante-apelada
Dª. Gema , mayor de edad y vecina de Valladolid, que designó
domicilio para oír notificaciones el suyo propio.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha, 23 de julio de 1.999 se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: FALLO: "Que estimando la demanda formulada por Doña Gema contra Don Jon , declaro la facultad del arrendador de incrementar en un 15 % la renta vigente que satisfacía el arrendatario al tiempo de producirsela subrogación por jubilación, en el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre el local de negocio, sito en Valladolid en la Calle DIRECCION000 número NUM000 ; sin hacer especial pronunciamiento en las costas procesales causadas".
Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, cuyo recurso fue admitido en ambos efectos y, en su virtud previos los oportunos trámites se remitieron los autos originales a este Tribunal, ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, y celebrándose la votación y fallo del mismo el día 2 de los corrientes.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Magistrada Dª. María Teresa GONZÁLEZ CUARTERO.
En autos de juicio verbal de arrendamientos urbano, 437/99-A del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valladolid, con fecha 23-7-99, recayó sentencia estimando la demanda formulada por Dª. Gema , lo que fue objeto de recurso de apelación, que ha de correr suerte estimatoria.
Como se acredita en los autos, el padre del demandado en este procedimiento concertó con los actores, con fecha 3-12-75, el arrendamiento del local de negocio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Valladolid. Al entrar en vigor la Ley de Arrendamientos Urbanos actual, la actora procedió a la actualización de la renta, fijándolo, en diciembre de 1.995, en 21.423 pts. Con arreglo a las disposiciones legales, en el año 1.996 el arrendatario abonó 10.711 pts., y, en diciembre de 1.996, y diciembre de 1.997, continuó aplicándose la actualización legal.
Así las cosas, el 18-12-98, el arrendatario, padre del actual demandado, comunicó a la actora su jubilación, y la subrogación de su hijo, el demandado, en los derechos arrendaticios del local. La actora reconoce plenamente haber recibido tal comunicación, y estar conforme con de ello, por tanto.
El problema se plantea cuando, el 18-1-99 la actora comunica al arrendatario subrogado por jubilación de su padre, el demandado, el incremento del 15 % sobre la renta actualizada, ateniéndose a lo previsto en el artículo 60.4 y 42 de la LAU de 1.964. El demandado alega la inaplicabilidad del número 4 del artículo 60 de la LAU anterior, en interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994. A nuestro entender, tal tesis es la correcta.
El apartado A) de la Disposición Transitoria 3 mencionada establece que los arrendamiento de local de negocio celebrado antes de 9 de mayo de 1.985, que subsistan a la entrada en vigor de esta ley, como es el caso, continuarán rigiéndose por la LAU de 1.964, salvo las modificaciones contenidas en los apartados siguientes de esta Disposición Transitoria. En la LAU de 1.964, el art. 60 regula la subrogación en local de negocio, únicamente por causa de fallecimiento, previendo, entre otras cosas, la posibilidad, por el arrendador, de aumentar la renta de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42 de esta ley, es decir, en...
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Actualización de la renta
...texto arrendaticio de 1964 en el supuesto de subrogación por fallecimiento del arrendatario. En sentido negativo se pronuncia la S.AP de Valladolid de 5-11-1999), que citamos textualmente: « El apartado A) del indicado precepto establece que los arrendamientos de local de negocio celebrados......