SAP Valencia 512/2002, 12 de Julio de 2002

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2002:4250
Número de Recurso240/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2002
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 512

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Don Alberto Jarabo Calatayud

Doña Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 12 de julio de 2002.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 8 de noviembre de dos mil uno, dimanante de autos de juicio verbal número 152 de 2001 derivado de hecho de la circulación, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de MONCADA - Valencia.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE DON Gustavo representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA EVA DOMINGO MARTÍNEZ bajo la dirección letrada de DON VICENTE BUENO PALANCA y como parte APELADA la demandada ALLIANZ RAS representada por el Procurador de los Tribunales DON JUAN GOZALVEZ BENAVETE, bajo la dirección letrada de DON JUAN PEIRO y el demandante DON Juan Miguel quien IMPUGNO LA SENTENCIA, representado por el Procurador de los tribunales DON JAVIER ROLDÁN GARCÍA bajo la dirección letrada de DON JOSE B. GARCIA ROBLEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió al Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de MONCADA - Valencia, conocer de la demanda presentada por DON Juan Miguel en reclamación de la cantidad de 66.259 PESETAS por daños sufridos en vehículo de su propiedad como consecuencia del accidente de circulación de fecha 7 de junio de dos mil, en la localidad de Foios, contra los demandados expresados, al ser colisionado cuando se hallaba debidamente estacionado en la calle Hugo Bacharach. Acompañaba a la demanda los documentos en que sustentaba su posición procesal, que son los que constan unidos a los folios 14 y 15 de las actuaciones, consistentes en copia de permiso de circulación y presupuesto de reparación por el importe reclamado.

A la expresada demanda se opuso la representación de la parte demandada en los términos que constan en el acta de juicio verbal - folios 92 y siguientes- , oponiendo DON Gustavo que el causante del accidente fue DON Carlos José quien no respetó las señales de circulación, y la representación de ALLIANZ RAS planteó la cuestión prejudicial penal y en todo caso, opuso su falta de cobertura.Consta en el procedimiento la siguiente actividad probatoria:

  1. b) c)atestado instruido por la policía local de Foios con ocasión del accidente al folio 63 y los siguientes de los autos. d) e) f)Informe sobre el trazado de la Avda de Hugo Bacharach y las calles Constitución y Paz expedido por el Ayuntamiento de Foios a los folios a 86. g) h) i)Fotografías del lugar de los hechos a los folios 87 y 88. j) k) l)Copia de fax remitido por ALLIAZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS rechazando el siniestro por alcoholemia a los folios 89 y 90 m) n) o)El Interrogatorio de DON Gustavo al folio 92. p) q) r)El interrogatorio de DON Juan Miguel al folio 93 s) t) u)La testifical de DON Carlos José al folio 93. v) w) x)La testifical de DON Mauricio al folio 94 y) z) aa)La testifical de DON Adolfo al folio 94.

La sentencia de 8 de noviembre de dos mil uno, tras reseñar las respectivas posiciones procesales de las partes declara probado que: "con fecha 7 de junio de 2000, tuvo lugar un accidente en la localidad de Foios (Valencia) en el que el vehículo marca SEAT Córdoba matrícula W-....-AT propiedad de D. Tomás , fallecido, asegurado a nombre de D. Federico , en la aseguradora ALLIANZ y conducido por DON Gustavo , colisionó tras una brusca frenada, con el vehículo matrícula D-....-AW que a su vez fue lanzado contra el turismo propiedad de la parte actora, D. Juan Miguel matrícula Q-....-QY el cual sufrió daños en su parachoques, cuya reparación ascendió a la suma de 66.259 pesetas", y contiene la siguiente parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Miguel representado por el Procurador DON JAVIER ROLDAN GARCIA y asistido del letrado D. JOSÉ B. GARCIA ROBLEDO, contra

D. Gustavo , representado por la Procuradora Dª EVA DOMINGO MARTÍNEZ y asistido del letrado D. VICENTE BUENO PALANCA y contra la entidad aseguradora ALLIANZ S.A ( GRUPO ALLIANZ) representada por el Procurador SR. GONZALVEZ BENAVENTE y asistida del letrado D. JUAN PEIRO MARCOS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a DON Gustavo a pagar a la demandante la cantidad de

66.259 pesetas, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia, ABSOLVIENDO a la COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS ALLIANZ de las pretensiones que frente a la misma se han ejercitado."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de DON Gustavo - folios 124, 143 y los siguientes de las actuaciones -, quien fundamentó su recurso en la imputación de la responsabilidad del accidente al SR. Carlos José que no respetó una señal de ceda el paso que le obligaba provocando la maniobra del recurrente hacia los coches estacionados, no siendo determinante del accidente la ingesta de alcohol de su patrocinado que no tuvo sus facultades mermadas, habiendo quedado acreditada la imprudencia del señor Carlos José a través de la testifical practicada. Igualmente impugnó la exención de responsabilidad de la aseguradora, pues la excepción no es oponible frente al perjudicado, con arreglo a la normativa y resoluciones judiciales que al efecto citaba. Señaló que no procedía la imposición de costas en la primera instancia al haberse producido una estimación parcial de la demanda, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y que se declare que su patrocinado no fue el responsable del siniestro o subsidiariamente se condene solidariamente a la aseguradora ALLIANZ RAS y sin imposición de costas en primera instancia.

La parte actora apelada se opuso al contenido del recurso de apelación - folio 153 de las actuaciones - y de las alegaciones adversas, pues indicó que el recurso de apelación no debe ser admitido por no haberse efectuado la consignación para recurrir en el plazo requerido para apelar, en cuanto al contenido del recurso alegó que el único responsable del accidente es el demandado SR. BOU sin que pueda olvidarse que el vehículo del actor se hallaba debidamente estacionado, habiéndose practicado la prueba de alcoholemia al demandado resultando positiva....

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