SAP Valencia 22/2003, 21 de Enero de 2003

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2003:323
Número de Recurso793/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2003
Fecha de Resolución21 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 22

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADAS

Doña Purificación Martorell Zulueta

Doña María Mestre Ramos

En la ciudad de Valencia, a 21 de enero de 2003.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2002, recaída en autos de juicio de menor cuantía nº 483 de 1997, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de los de Valencia, sobre responsabilidad decenal.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, los demandados NOVOPLAYA, S.A., (ahora LIBERTAS 7, S.A.) representada por la Procuradora Dª Rosa Ubeda Solano, y dirigida por la Letrada Dª Mª Fernanda de Urquijo y Valdivieso, D. Iván , Dª Rosa , Don Alberto y Don José (herederos de Don Juan Francisco ), D. Inocencio , representados por la Procuradora Dª Celia Sin Sánchez, y dirigidos por el Letrado

D. José L. Martínez, y D. Juan Alberto , representado por el Procurador Dª Alicia Ramírez Gómez y dirigido por el Letrado D. Francisco Real Cuenca, y, como apeladas, la demandante COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIFICIO TORRE DE QUART, representada por el Procurador D. Rafael Alario Mont y dirigida por el Letrado Dª Silvia Olmedo Pérez, y la codemandada MERCANTIL MEJORAS, S.A., declarada en rebeldía. Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice: Centro de Documentación Judicial

D. Juan Alberto , debo condenar y condeno a los demandados en forma solidaria al pago de la cantidad de 463.380 pesetas correspondientes a las obras realizadas a su cargo por defectos en la construcción del edificio litigioso, cuya responsabilidad es imputable a los demandados, más el interés legal de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago y declaro la existencia de los daños y defectos constructivos que se enumeran en el informe pericial emitido por Dª Marisol , que obra en autos y condeno asimismo a los demandados en forma solidaria a realizar por su cuenta y cargo las obras necesarias para la reparación de dichas deficiencias, o alternativamente a indemnizar a la demandante en la suma de 2.811.640 pesetas más el interés legal de la citada suma desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su completo pago y todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.>>

SEGUNDO

El demandado Don Juan Alberto (Aparejador) interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis: 1º. La condena solidaria a pagar 463.380 pesetas, más intereses legales, en concepto de reparaciones realizadas por la Comunidad no están acreditadas según el informe pericial, y las facturas doc. 6, 10 y 11 fueron impugnadas y no han sido adveradas.

  1. La condena solidaria a realizar las obras necesarias para la reparación de las deficiencias enumeradas en el informe pericial emitido por Dª Marisol , o alternativamente a indemnizar a la demandante en la suma de 2.811.640 pesetas más el interés legal, tampoco es procedente. Así: - Grietas en el armario del dormitorio principal y en el salón de la vivienda nº 2, es un daño no señalado en la demanda ni en sus documentos, detectado en el informe pericial cuando el edificio tiene más de 14 años de vida. La acción decenal está prescrita. - Deterioro de la pintura de los paramentos de remate del edificio está causado por falta de mantenimiento. - Malos olores en los cuartos de aseo se deben, según la perito, a incorrecta resolución formal de las chimeneas y diseño inadecuado de los shunts, propiciada por una falta de especificación en proyecto no subsanada en la dirección de la obra, debe responder el arquitecto, o el constructor si es de ejecución. Procede condena mancomunada, no solidaria, mayor al arquitecto y menor al constructor y aparejador. - Grietas horizontales a la altura del plano superior de los forjados en su encuentro con los patios de cubierta es defecto de ejecución. - Condena en costas no procede por la desestimación parcial de la demanda.

TERCERO

Los demandados Don Iván , Dª Rosa , Don Alberto y Don José (herederos de Juan Francisco ), D. Inocencio interpusieron recurso de apelación, alegando, en síntesis: - Agrietamientos en petos de los casetones de remate de cubierta y grietas de tabiquería se atribuyen por el Fundamento tercero a "falta de esmero en la ejecución ... defectuosa ejecución en la albañilería", por tanto no deben responder los arquitectos. - Altura de los shunts. Se monta con las especificaciones de fabricantes o constructores, un proyecto no es un manual de albañilería.

CUARTO

La demandada LIBERTAS 7, S.A., (sucesora de NOVOPLAYA, S.A.) interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis: - La condena solidaria a pagar 463.380 pesetas, más intereses legales, en concepto de reparaciones realizadas por la Comunidad no están acreditadas; el informe del Sr. Carlos Daniel no menciona la puerta 4, cuya reparación se ha acometido, y de la puerta 25 se refiere sólo a humedades. - Deterioro de la pintura del remate del edificio está causado por falta de mantenimiento. Grietas verticales en el armario del dormitorio principal y en el salón de la vivienda nº 2, es un daño no señalado en la demanda ni en su documento 12, detectado en el informe pericial, 17-12-2001, mientras que la obra fue terminada en 1987. - Condena en costas no procede por la desestimación parcial de la demanda.

QUINTO

Dado traslado del escrito de interposición del recurso por un plazo de diez días, la defensa de la actora presentó escrito de oposición a todos los recursos.

La de Don Iván y otros impugnó el de D. Juan...

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