SAP Valencia 396/2003, 2 de Junio de 2003

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2003:3524
Número de Recurso216/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución396/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 396

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE:

Don Vicente Ortega Llorca

MAGISTRADOS:

Doña Purificación Martorell Zulueta.

Doña Olga Casas Herraiz.

En la ciudad de Valencia, a 2 de junio de 2003.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores Magistrados anotados al margen, y siendo ponente Purificación Martorell Zulueta, ha visto el presente recurso de apelación, contra la sentencia de 23 de julio de dos mil dos, dimanante de autos de juicio ORDINARIO número 468/2001, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Gandía Valencia , sobre servidumbre de luces y vistas.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE la entidad actora PAYEMA S.L. representada por el Procurador de los Tribunales de Gandía DON VALERIO MÁXIMO PEIRÓ VERCHER bajo la dirección letrada de DON FERMIN RABAL FORT y como parte APELADA los demandados ESCUELA TALLER SONSOLES BORJA S.L. y DOÑA Estefanía representadas por el Procurador de los Tribunales de Gandía DOÑA INMACULADA BARBER APARISI, bajo la dirección letrada de DON SALVADOR TARRASÓ PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de 23 de julio de dos mil dos , tras reseñar las respectivas posiciones procesales de las partes y la normativa y jurisprudencia que estimaba aplicable, concluye- con análisis de la prueba practicada - que no puede concluirse que los ventanales existentes en la pared de cierre perimetral del inmueble propiedad de la entidad actora prestara a ésta un servicio determinante de una servidumbre de luces y vistas, concluyendo que la demandante carece de la servidumbre sobre la finca colindante propiedad de DOÑA Estefanía , y que tampoco ha podido ser adquirida por prescripción. Y contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por el Procurador DON VALERIO MÁXIMO PEIRO VERCHER en nombre y representación de la entidad mercantil PAYEMA S.L. contra la entidad mercantil ESCUELA TALLER SONSOLES BORJA S.L. y contra DOÑA Estefanía , debo absolver y absuelvo a estas últimas de las pretensiones de la demandante, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se alzó la representación de la entidad demandante -folios 194, 199 y los siguientes de las actuaciones -, quien fundamentó su recurso en los argumentos que, seguidamente y a modo de síntesis, se indican: 1) la conformidad mostrada por la parte demandada a los hechos primero a cuarto del escrito de demanda, 2) el carácter de medianera de la pared donde se realizaron los huecos o ventanas, a cuyo través se reciben las luces y vistas objeto de la servidumbre reivindicada que se desprende: a) de su construcción anterior a la obra ejecutada en la finca de la demandada, b) de la descripción del deslinde entre las propiedades de la actora y de la demandada, contenido también en el propio informe acompañado a la contestación a la demanda, siendo dato esencial en el que el Juzgador de instancia no ha reparado que en los croquis acompañados al informe de la demandada y en el acta de juicio, los huecos están abiertos en el pórtico de hormigón armado del que todo su espesor de pilares y vigas quedan dentro de la propiedad de la demandada, habiendo reconocido la propia demandada al contestar al telegrama remitido por el letrado DON FERMIN RABAL FORT que la obra efectuada se ha levantado sobre la mitad de la pared medianera. 3) Existencia de servidumbre constituida por destino del padre de familia, respecto de la cual se cumplen los presupuestos exigidos jurisprudencialmente para su estimación sin que constituya obstáculo para su apreciación la expresión de la transmisión libre de cargas. Terminaba por suplicar la revocación de la sentencia de instancia y la estimación en su totalidad de la demanda planteada condenando a la demandada conforme a lo interesado en el suplico de la misma, que es del siguiente tenor literal: "... se dicte en su día sentencia en la que, estimando en todos sus términos la acción confirmatoria de servidumbre ejercitada, se declare que la finca registral NUM000 del Tomo NUM001 del Libro NUM002 , folio NUM003 , propiedad de mi mandante tiene a su favor, en concepto de predio dominante y en su fachada posterior, una servidumbre de luces y vistas sobre la finca, propiedad de la demandada Dña. Estefanía (actualmente ocupada por la entidad codemandada ESCUELA TALLER SONSOLES BORJA, S.L.) como predio sirviente, la cual se ejerce a través de las ventanas abiertas desde hace más de veinte años, condenándolas además, a estar y pasar por tal declaración, a la demolición a su costa de las obras ejecutada, en lo que afecten a la mencionada servidumbre de luces y vistas y al pago de las costas procesales para el caso de que se opusieren a los pedimentos de la presente demanda."

La parte apelada se opuso al contenido del recurso de apelación - folio 213 de las actuaciones - y de las alegaciones adversas, pues tras precisar el contenido de su título de propiedad señaló que la parte adversa tergiversa en su interés el resultado de la prueba pericial practicada e informes obrantes en autos pretendiendo atribuir el carácter de medianera a la pared de cierre perimetral del inmueble propiedad de Payema S.L. Señaló que las obras ejecutadas por la demandada consistieron en la sustitución de la cubierta en mal estado conforme a proyecto, efectuándose las referidas obras dentro de su propiedad sin haber actuado sobre la pared divisoria ni en la propiedad de la actora, no afectando a las luces y vistas de que dispone el fundo del demandante por lo que en nada le pueden perjudicar. La pared en la que están abiertas las ventanas no es medianera y en su consecuencia, la servidumbre de luces y vistas tendría el carácter de continúa, aparente y negativa, comenzando a contar la prescripción adquisitiva de la misma desde el momento en el que se produce el acto obstativo. Se opuso a la argumentación efectuada de adverso en aplicación del artículo 541 del C. Civil por no concurrir los presupuestos legales para que pueda estimar la servidumbre por destinación del padre de familia, por lo que solicitaba la confirmación de la sentencia con imposición de las costas procesales a la parte actora recurrente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Valencia, se acordó señalar la audiencia del 26 de mayo de dos mil tres, para la deliberación y votación, que se verificó, con el resultado que consta en el rollo de apelación, quedando seguidamente las actuaciones para el dictado de la sentencia.

CUARTO

ANTECEDENTE DE HECHOS PROBADOS: De los hechos admitidos, de lo actuado en el procedimiento y de la prueba practicada en autos, se desprende y DECLARA PROBADO que:

1)PAYEMA S.L. es propietaria del local sito en Gandía calle Menéndez y Pelayo nº 71 en donde se ubica el supermercado SUPER-PATRI 8. El expresado local - bajo comercial - aún cuando físicamente es un local único, registralmente está formado por cuatro fincas registrales.

2)Los datos registrales de las fincas adquiridas por la expresada entidad son: a) Las dos vendidas por

D. Rafael Durá Melis son la finca número NUM004 del Tomo NUM005 , Libro NUM002 , Folio 220, inscripción primera, del Registro de la Propiedad número 3 de Gandia, es el local número uno, resultado de la división en propiedad horizontal de la finca número NUM007 ; y la finca número NUM006 del Tomo NUM008 , Libro NUM009 , Folio 1, inscripción primera, del Registro de la Propiedad número 3 de Gandia, que es el local número 26 resultado de la segregación y división de la finca NUM010 . B) Las dos vendidas por D. Emilio son la finca número NUM000 del Tomo NUM005 , Libro NUM002 , Folio NUM003 , inscripción primera, del Registro de la Propiedad número 3 de Gandia, que es el local número dos, resultado de ladivisión en propiedad horizontal de la finca NUM007 , y la finca número NUM011 del Tomo NUM012 , Libro NUM013 , Folio NUM014 , inscripción segunda, del Registro de la Propiedad número 3 de Gandia, que es el local número 27, resultado de la segregación y división de la finca NUM010 .

3)Las fincas adquiridas por DOÑA Estefanía a don Hugo , según resulta de la escritura pública de compraventa y agrupación número seiscientos cincuenta y tres, otorgada el día ocho de abril de mil novecientos noventa y nueve ante el Notario de Gandia don Vicente Sorribes Gisbert, son las siguientes: PRIMERA: Urbana.- Número Tres.- Local que tiene su acceso a través de otro local que se describirá a continuación, procedente de la finca número uno de la propiedad horizontal y se adjudicó a don Hugo ; comprensivo de doscientos ochenta y cinco metros cuadrados, y visto desde la calle Padre Carlos Ferris, linda: por frente, local procedente de la finca número uno de la propiedad horizontal y que se adjudicará a Hugo ; derecha, local procedente de la misma que ésta; izquierda, casa de José Morant; y fondo, herederos de Isidro . Inscripción.- Tomo NUM005 , folio NUM015 , finca número NUM016 . Integración.- Forman parte en régimen de propiedad horizontal del edificio sito en Gandia, calle Padre Carlos Ferris, número 50. SEGUNDA: Urbana.- Número Uno.- Local en planta baja, destinado a comercial o industrial, con acceso directo e independiente por la calle Padre Carlos Ferris, que comprende una superficie de ciento cuarenta y tres metros cuadrados, sin distribución interior, y visto desde la calle de su situación, linda: por frente, la misma; derecha, local de Emilio ; izquierda, casa de José Morant; fondo, de Hugo . Inscripción.- Tomo NUM012 , folio NUM017 , finca número NUM010 . Integración.- Forma parte en régimen de propiedad horizontal del edificio sito en Gandía,...

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