SAP Valencia 35/2005, 25 de Enero de 2005

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2005:331
Número de Recurso670/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución35/2005
Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA nº 35

Ilmo. Sr. Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Ilma. Sra. Magistrada

Doña María Mestre Ramos

Ilmo. Sr. Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 25 de enero de 2005.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de mayo de dos mil cuatro, recaída en autos de juicio ordinario nº 22 de 2004, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Valencia , sobre abono de la suma fijada por pericial dirimente como indemnización pertinente por el siniestro habido en el establecimiento del actor en el marco del contrato de seguro existente entre las partes.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada LLOYD'S DE LONDRES COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora Dª Maria Antonia Ferrer Garcia-España y defendida por el Letrado Don Juan Francisco Escobar García, y, como apelado, el demandante D. Lucio , representado por el Procurador Don Rafael Alario Mont y asistido del Letrado Don Vicent Talón Gimeno.

Es Ponente Don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandada interpuso recurso de apelación, alegando, en síntesis, que el artículo 38 pfo.LCS exige que el dictamen de peritos se notifique a las partes de forma indubitada, y ni se le notificó por carta, ni el que se le notificó en el acto de conciliación era un documento indubitado.

Pidió su absolución, con costas a la actora.

TERCERO

La defensa del demandante presentó escrito de oposición al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para deliberación y votación el día 24 de enero de 2005, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La notificación formal del dictamen pericial no es exigible si consta su conocimiento.

El Tribunal Supremo, en sentencia de Sala 1ª 15-10-2003, nº 934/2003, rec. 4148/1997 EDJ 2003/110412 , ha establecido, en interpretación del artículo 38 de la LCS , que: El legislador ha pretendido en el art...

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