SAP Valencia 41/1999, 25 de Enero de 1999

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
Número de Recurso123/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución41/1999
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia

SENTENCIAN°41

SECCION SEPTIMA

Ilmos Sres. Magistrados:

Presidente:

D. José Francisco Beneyto Garcia-Robledo.

Magistrados:

D. José Antonio Lahoz Rodrigo

D. José Manuel Valero Diez.

Valencia, a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de

apelación, los autos de juicio de menor cuantía n°69/97, seguidos ante el Juzgado de Primera

Instancia N° 11 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelada C.C.T.V. CENTER S.L., representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Javier Roldán García y asistido-a por el-la Letrado

D.-Dª. Salvador Martínez García, de otra, como demandada-apelante D. Carlos Jesús y D. Fermín representado-a por el-la Procurador D.-Dª

Onofre Marmaneu Laguia y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª José Luis García Aranda.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO

1 - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia N° 11 de Valencia en fecha 9 de diciembre de mil novecientos noventa y siete se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: " Que estimando la demanda interpuesta por CCTV CENTER S.L. debo condenar y condeno a D. Carlos Jesús y a D. Fermín , solidariamente, a que pague a la demandante la cantidad de 4.030.652 ptsmás el interés legal de dicha suma previsto ene 1 art. 921 de la L.E.C . desde la fecha de ésta sentencia. Condenando a los demandados al pago de las costas del juicio ".

  1. - Contra dicha resolución, por la representación de el-la demandada se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, emplazando a las partes para que en el término señalado comparecieron ante la Ilma. Audiencia Provincial, efectuándolo la apelante, así como la apelada; fue turnado a ésta Sección Séptima el recurso, donde se ha formado el oportuno Rollo; tramitándose el mismo, señalándose para la celebración de la oportuna Vista el día 20 de enero de 1999, compareciendo el Procurador y Letrada de las partes, y tras alegar lo que en derecho resultó de interés por el Letrado- de la apelante se interesó la revocación de la sentencia, y que se dicte otra absolviendo a los demandados por no ser aplicable a este caso la responsabilidad individual de los administradores; por el letrado de la papelada, se interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la Sentencia recurrida con imposición de costas al apelante.

  2. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandados contra la sentencia de instancia, impugna la misma al considerar que infringe el articulo 69-1 y 104-d de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con el artículo 135 de la Ley de Sociedades Anónimas , interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva resolución en la que desestimando la demanda instada por C.C.T.V. CENTER S.L. absuelva a los demandados de la petición contra ellos deducida. Entrando en el enjuiciamiento de los motivos de apelación alegados, es necesario establecer, en primer lugar, que la Sala acepta los hechos descritos en el fundamento primero de la sentencia recurrida, adicionando los siguientes:

    A.- Que en procedimiento de menor cuantía seguido ante el Juzgado de primera Instancia N° 4 de Valencia, n° 231/96, recayó sentencia en fecha 11 de octubre de 1996 , condenando a la mercantil CTV Comunicaciones y Seguridad S.L. a hacer pago del importe de 4.030.652 pts; en dicho procedimiento, seguido en rebeldía de la demandada, se practicaron diversas diligencias con los aquí demandado, entonces Administradores de la demandada, en concreto, en fechas 26 de junio de 1996, 12 de septiembre de 1996 y 22 de noviembre de 1996 se practicaron citaciones a D. Fermín , en fecha 1 de julio de 1996 se practicó diligencia con resultado negativo a D. Carlos Jesús , constando que ya no vivía en ese domicilio y en fecha 26 de febrero de 1997 se practicó diligencia negativa en el domicilio social de C.T.V. Comunicaciones y Seguridad S.L, sito...

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