SAP Valencia, 12 de Diciembre de 2000
Ponente | GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA |
ECLI | ES:APV:2000:7858 |
Número de Recurso | 984/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
SENTENCIA NÚM:
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE:
Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA
MAGISTRADOS:
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
D. ANTONIO PARDO LLORENS
En la ciudad de Valencia a, 12 de diceimbre de 2000.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA , el presente rollo de apelación número 984/99 dimanante de los autos de Juicio de Divorcio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de los de Valencia, bajo el número 862/98, entre partes; de una, como demandado apelante a D. Silvio , y de otra como demandante apelado a Dª Magdalena , en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado.
La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia número 9 de los de Valencia, en fecha 14 de junio de mil novecientos noventa y nueve, contiene el siguiente FALLO:"Que debo estimar y estimo en parte la demanda interpuesta por la procuradora Dª Angeles Moreno Navarro, en nombre y representación de Dª Magdalena contra D. Silvio , representado por el Procurador D. Javier Roldán Garcia, y el Ministerio Fiscal, y debo acordar y acuerdo en justa consecuencia la disolución, por causa de divorcio, del matrimonio formado por los mencionados conyuges, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y los efectos civiles siguientes: se dan por reproducidos y ratificados los efectos fijados por Sentencia de Separación de fecha 25 de septiembre de 1995, dictada en autos 1084/95 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia, salvo la relativa a la pensión por alimentos que deberá abonar D. Silvio , a favor de su hijo, fijándose la misma en 25.000.- pesetas mensuales, pagaderas por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en cuenta corriente designada por la madre, actualizándose anualmente dicha cantidad, de conformidad con el I.P.C., publicado por el I.N.E. y organismo competente. No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas, satisfaciendo cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Que contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el demandado , que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, compareciendo las partes, tramitándose la alzada, con celebración de la Vista correspondiente el día 25 de octubre de 2000, a cuyo acto asistieron los letrados y lasrepresentaciones de las partes que constan en la diligencia de vista extendida a tal efecto, solicitando se dictara sentencia conforme a las pretensiones de sus respectivos patrocinados.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por la tramitación y resolución de un recurso de reposición interpuesto por el demandado (apelante) solicitando la nulidad de actuaciones procesales, en concreto del acto de la vista.
La sentencia del juzgado de instancia decreta la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado entre los litigantes y fija entre otros extremos, la suma de 25.000 pesetas al mes la que Silvio debe contribuir en concepto de alimentos a favor del hijo menor de edad. Tal fallo es recurrido por la parte demandante y demandada.
La actora apelante pide de la Sala la revocación de tal resolución para que se fije como...
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