SAP Valencia 234/2004, 28 de Abril de 2004

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2004:1881
Número de Recurso168/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución234/2004
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA 234 /2004

Ilustrísimas Señoras:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Don JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

______________________________________________

En la Ciudad de Valencia a veiniocho de abril de dos mil cuatro.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la Sentencia dictada el día 28-10-2003 por el Juzgado de Primera Instancia Número 22 de Valencia en Juicio Cambiario 462/2003.

Han sido partes en el recurso como apelante Paulino y como apelado Tomás .

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada el Juzgado dictó Sentencia cuya a parte dispositiva es como sigue: " Que debo desestimar como desestimo la demanda de oposición formulada por el procurador D. Juan Manuel del Pino Martínez en nombre y representación de D. Paulino , contra D. Tomás con imposición de las costas al referido Sr. Paulino "SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia, por Paulino se preparó recurso de apelación, después formalizado, por el que se solicitaba la revocación y la absolución del mismo, y al que se opuso la actora. Se remitieron los autos a esta Audiencia, donde por ambas partes se aportó documental, tramitándose el recurso con observancia de las prescripciones legales en materia de procedimiento, señalándose el día 21-4-2004 para la deliberación y votación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Sr. Tomás dedujo acción cambiaria contra el demandado, Sr. Paulino , basada en la tenencia del pagaré Serie PT 2.767.345 2 8200 3 de vencimiento el 17-2- 2003 y de 38.000 euros de importe, que pasado al cobro había sido devuelto por incorriente. Este pagaré había sido librado por el demandado a nombre de la mercantil Bofilsa S. L.U., de la que el actor era DIRECCION001 y DIRECCION002 y que le había sido endosado en contraprestación a determinadas aportaciones personales de la sociedad.

El demandado en una extensa y compleja demanda se opuso alegando diversas causas de oposición. En esencia argumentaba que: la deuda dimanaba de la ejecución de una obra de edificación de una vivienda unifamiliar, que no se había llevado a cabo conforme a lo pactado y bajo promesas falsas y engañosas; el pagaré no se pudo pagar por el propio comportamiento de la entidad Bofilsa; al mismo se le adeudaban en concepto de honorarios devengados en diversos procedimientos y actuaciones con el Sr. Alvaro y con la mercantil Construcciones Alcaide Coalsa S.L. de su propiedad la suma de 56.994, 832 euros; la vivienda la había encargado Don. Alvaro cuando era titular de la mercantil citada y cuando cerró le dijo que la vivienda será construida por Bofilsa, sociedad también suya, que acababa de constituir y que fue quien hizo las obras; tenía la creencia que la obra sería financiada con el importe de la adeudada que el Sr. Alvaro tenía por su asistencia como letrado y con los honorarios devengados; existieron modificaciones en el proyecto de la obra que beneficiaron al contratista; no se cumplió el precio previsto de 148.306, 68 euros; en cuando al pago del pagaré se le dijo que si era preciso se podía aplazar, habiendo atendido dos de los tres pagarés que libró; la existencia de un caso de secesión de empresas entre Construcciones Alcaide S.L. y Bofilsa S. L. U., la exceptio doli; pacto de aplazamiento; falta de provisión de fondos y de validez de la declaración cambiaria, extinción del crédito cambiario por compensación, estafa y levantamiento del velo.

La sentencia desestima la demanda, agrupando los motivos de oposición en excepciones personales, pacto de aplazamiento, falta de provisión de fondos y de validez de la declaración cambiaria, extinción por compensación, y estafa y levantamiento del velo, para concluir que no se daba ninguna de ellas.

Por la vía de su recurso de apelación el demandado apelante alega error en la valoracion de la prueba y disiente de cada uno de las conclusiones jurídicas de la sentencia, exponiendo con detalle los respectivos argumentos, esencialmente idénticos a los ya sustentados en su oposición.. El actor apelado se opone y defiende la tesis de la sentencia

SEGUNDO

Error en la valoracion de la prueba:

Tras un nuevo examen de la abundante prueba documental, interrogatorio, testifical y pericial que se practicaron en la instancia, y teniendo en cuenta los documentos aportados por ambas partes en esta alzada y manifestaciones al respecto, podemos concluir los siguientes hechos probados que interesan para la resolución del pleito:

  1. ) El demandado Sr. Paulino , abogado en ejercicio tenía como cliente en su ámbito profesional a la mercantil Construcciones Alcaide Coalsa S.L. con quien se entendía a través Don. Alvaro . El Sr. Paulino afirma ser acreedor de la referida mercantil por sus servicios profesionales de 56.994, 82 euros.

  2. ) Consta el alta en fecha 1-6-1997 y la baja en fecha 12-4-2002 de Construcciones Alcaide Coalsa S.L. en el IAE. Se cita en la baja como causa (en el correspondiente modelo fiscal 845) la disolución de la sociedad, sin que consten mas datos al respecto en relación a las causas, procedimiento, etc. Esta empresa tenía su domicilio social en la calle Serrería 5 en Valencia. Tuvo trabajadores dados de alta en la Seguridad Social hasta mayo de 2002, si bien ya en enero y febrero de 2002 fueron dados la mayoría de baja.

  3. ) Bofilsa S.L.U.(cuyo DIRECCION002 es Tomás , también letrado en ejercicio) se da de alta en el IAE en fecha 2-1-2002. Iniciándose a partir de aquí la contratación de diversos trabajadores dados de alta en la Seguridad Social. Entre ellos figura Don. Alvaro , como encargado general, suscribiendo inicialmente en fecha 20-3-2002 contrato de trabajo de duración determinada, y posteriormente en fecha 24-6-2002 otro de duración indefinida.4º) El Sr. Paulino concertó con Bofilsa S.L.U. la construcción de una vivienda unifamiliar en San Antonio de Benagéber. No consta que se suscribiese contrato alguno, aceptando ambas partes un presupuesto de fecha 12-4-2002 por importe de 148.306, 68 euros, si bien no llegó a firmarse.

  4. ) Bofilsa emite al Sr. Paulino y a su esposa, Sra. Emilia , certificación número 8, en fecha 4-4-2003, en que aparece un importe total de 183.270, 18 euros, que se reducen a 32.215, 27 euros tras descontar el importe de las anteriores. Se emite factura de la misma fecha número 3/012 que no consta pagada. En fecha 4-4-2003 emite certificación número 9 por importe de 189.092, 37 euros, en que tras deducir la certificación anterior queda la suma de 6.229, 74 euros, para cuyo pago se emite la factura número 3/025 de la misma fecha por dicho importe que no costa pagada.

  5. ) Bofilsa S.L.U. tiene su domicilio social en la calle Maestro Valls 38-3-10ª en Valencia. Esta vivienda figura ene l Registro de la Propiedad de Valencia número 14 a nombre de Pilar , esposa Don. Alvaro , sin que consten más datos al respecto.

  6. ) La vivienda fue construida de acuerdo con el proyecto técnico elaborado por el arquitecto Sr. Rafael , actuando como arquitecto técnico el Sr. Daniel . En su ejecución el inicial proyecto sufrió diversas variaciones, algunas bastante esenciales y otras no tanto, sin que conste acreditada la causa o motivo, alcance, decisión e importe. El comienzo tiene lugar en fecha 13-5- 2002 según Libro de Ordenes suscrito por los técnicos y por Bofilsa S.L.U. y firmado por el COACV en fecha 2-4-2002. Consta en mismo que en fecha 12-2-2003 "el contratista principal Bofilsa S.L. una vez acabadas las unidades de obra contratadas, da por finalizada su intervención en la obra. Las unidades de carpintería interior y pintura contratadas directamente por el promotor están en fase de ejecución.". No consta la fecha del certificado final de obra.

  7. ) El Sr. Paulino suscribió en fecha 17-2-2002 el pagaré PT 2.767.345.2.8200.3 a nombre de Bofilsa por importe de 38.000 euros, con vencimiento en fecha 17-2-2003 que no fue pagado por incorriente, siendo endosado al Sr. Tomás...

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