SAP Valencia 200/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN TAMAYO MUÑOZ
ECLIES:APV:2003:1833
Número de Recurso1050/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución200/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 2 0 0

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente.

D° Pilar Cerdán Villalba

Magistrados.

D° María Ibáñez Solaz.

Dª Carmen Tamayo Muñoz.

En la ciudad de Valencia a Veinticuatro de marzo de dos mil tres.

Visto ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia el procedimiento ordinario nº 298/02, entre las partes, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia, de una, demandante-apelante, MAPFRE INDUSTRIAL S.A. representada por el Procurador Sr. Roldán García, y demandada- apelada, la entidad UNIEXCO S.A representado por el Procurador Sr. Sanz Osset. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª Carmen Tamayo Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se dicto sentencia de fecha 3 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva se transcribe literalmente: "Que desestimando la demanda deducida por la mercantil MAPFRE INDUSTRIAL SA. DE SEGUROS, representada por el Procurador D. JAVIER ROLDAN GARCIA, contra la mercantil UNIEXCO S.A que lo ha sido por el Procurador D. EMILIO SAN OSSET, y estimando la excepción de caducidad planteada por esta última debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella planteadas, imponiéndose a la parte actora las costas del procedimiento"

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se presentó escrito de preparación del correspondiente recurso de apelación por la parte demandante, en tiempo y forma, siendo admitido se emplazó a las partes recurrentes para que formalizase el mismo en el plazo de 20 días. Formalizado el anterior, se dio traslado al resto de los litigantes, emplazándolos para que en el plazo de 10 días, presentasen los correspondientes deoposición al recurso o de impugnación con relación a la resolución; remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial. y cumplidos los trámites, se señaló el día 25 de febrero para la celebración de la Deliberación y Fallo.

La parte demandante-apelante solicitaba la revocación de la sentencia, y que se dictase otra estimando la demanda planteada por la misma, con imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada. La parte demandada-apelada, interesaba la confirmación de la sentencia de primera instancia y con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar sentencia debido a los múltiples asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por la parte apelante, que el Juzgador ha incurrido en un error en la valoración de la prueba, al no haberse percatado que de la propia documentación obrante en autos se desprende que UNIEXCO si actúo como transitorio, ya que se obligado "puerta a puerta" a transportar las mercancías objeto de este pleito. Y no haber reparado que se ha reconocido de contrario la prórroga al plazo de un año que permite el art. 22 de la Ley de Transporte Marítimo de 1.949.- 1.- Respecto a la condición de la demandada de transitaria, se han aportado los conocimientos que eran "combinados", pudiéndose observar en los documentos 2 A y 2B y atender al interrogatorio del Sr. Everardo . En los conocimientos de embarque se pone de manifiesto que el porteador va a utilizar varios medios de transportes distintos, y aunque pone como puerto de embarque VALENCIA y puerto de descarga DUBAI (EMIRATOS ARABES), señalan como lugar de carga MADRID y descarga DUMBAI (INDIA). Lo que revela y dado que MADRID no tiene puerto de mar, ni DUBAI es DUMBAI, en dicho conocimiento de embarque se obligó también a la fase terrestre de transporte desde el domicilio del cargados hasta el puerto de Valencia y a la fase posterior desde DUBAI a DUMBAI., esto de puerta a puerta, lo que es característica propia de los transitarios. El propio Sr. Everardo lo reconoce al responder que los documentos 2ª y 2b, son un conocimiento combinado de transporte, por lo que ha quedado probado que actúo como transitario en los embarques de autos. 2.- La posible carga de la prueba de que UNIEXCO no actúo como transitario le incumbía a la entidad demandada, y habiéndose acreditado la condición administrativa de transitario de UNIEXCO como se admite por el Juzgador de primera instancia, la carga de la prueba de que no ha actuado como tal le corresponde a la misma, por lo que habiendo conseguido una licencia administrativa para actuar como TRANSITARIO, la regla de be ser necesariamente que actuara como tal y la excepción lo contrario. La alegación (y que sólo se realiza en el acto del juicio y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias
  • SAP Valencia 367/2008, 16 de Diciembre de 2008
    • España
    • 16 Diciembre 2008
    ...los intermediarios, entre ellos el consignatario de buques, ..." En sentido similar se manifiesta la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de la Sección 7ª de 24 de marzo de 2003 (Pte. Sra. Tamayo Muñoz) y más recientemente, la sentencia de la Sección 11ª de 30 de marzo de 2004 (Pte......
  • SAP Valencia 139/2005, 31 de Marzo de 2005
    • España
    • Audiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
    • 31 Marzo 2005
    ...los intermediarios, entre ellos el consignatario de buques, ..." En sentido similar se manifiesta la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de la Sección 7ª de 24 de marzo de 2003 (Pte. Sra. Tamayo Muñoz) y más recientemente, la sentencia de la Sección 11ª de 30 de marzo de 2004 (Pte......
  • SAP Las Palmas 315/2012, 6 de Julio de 2012
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 4 (civil)
    • 6 Julio 2012
    ...los intermediarios, entre ellos el consignatario de buques,..." En sentido similar se manifiesta la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de la Sección 7a de 24 de marzo de 2003 (AC 2003, 1313) (Pte. Sra. Tamayo Munoz) y más recientemente, la sentencia de la Sección 11a de 30 de mar......
  • SAP Valencia 200/2007, 17 de Julio de 2007
    • España
    • 17 Julio 2007
    ...los intermediarios, entre ellos el consignatario de buques,..." En sentido similar se manifiesta la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de la Sección 7ª de 24 de marzo de 2003 (Pte. Sra. Tamayo Muñoz) y más recientemente, la sentencia de la Sección 11ª de 30 de marzo de 2004 (Pte.......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR