SAP Valencia 158/2005, 9 de Marzo de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:1211
Número de Recurso39/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/2005
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 158/2005

Ilustrísimos Señores:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLALBA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

-----------------------------------------------------------------En la Ciudad de Valencia a 9 de marzo de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 23 de septiembre de 2.004 por el Juzgado 1ª Instancia nº 16 de Valencia en Juicio Verbal nº 655/04

Han sido partes en el recurso como apelante DIRECCION000 , representados por la Procuradora Dª. Cristina Coscolla Toledo y como apelados DON Rafael Y DOÑA María Consuelo .

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Coscolla Toledo, en nombre y representación de la DIRECCION000 , contra D. Rafael e María Consuelo , debo de absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones de contrario deducidas en su contra, todo ello, con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por la representación del demandante se preparó recurso de apelación por el que solicitaba la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, y al que se opuso el demandado. Se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; donde se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación el día 23-2-2005, observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La DIRECCION000 reclamaba a Rafael e María Consuelo el importe de 592, 44 euros correspondientes a los "gastos comunes ordinarios y extraordinarios del periodo comprendido entre el 30 de septiembre de 2000 y el 30 de diciembre de 2002" por importe de 592, 44 euros. Los demandados, propietarios del bajo derecha se opusieron alegando que nunca habían pagado ningún tipo de gatos y que en todo caso según los estatutos de la Comunidad tan solo debía hacer frente a los gastos de los servicios que utilizasen. La sentencia desestima la demanda al considerar que los demandados están exentos del pago de los gastos cuya reclamación se interesaba no estando probado el requisito de uso de los servicios sobre los que debía recaer tal exención.

Por la vía del presente recurso la Comunidad actora insiste en la obligación de pago de los demandados, destacando que en las liquidaciones que se les reclaman no se hayan incluidos gastos a los que no deban contribuir, habiéndose producido en el 21 trimestre del 2001 la oportuna compensación por los gatos que se les giraron y que no les correspondían.

SEGUNDO

El artículo 5 de la LPH , en su párrafo tercero establece que "El título podrá contener, además de reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no están inscritos en el Registro de la Propiedad.". Por su parte el art. 9-1 C) de la LPH , establece que "son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título constitutivo, o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización", añadiendo el núm. 2 que se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones...

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