SAP Valencia 250/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:1808
Número de Recurso73/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución250/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 250

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª María Ibáñez Solaz

En la Ciudad de Valencia a 15 de abril de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario nº188-02, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de los de Paterna , entre partes, de una como demandante-apelante Gráficas Vernetta S.A dirigido por el Letrado D. Francisco Palmero Bronchú y representado por el Procurador Don Juan M.del Pino Martínez; y de otra como demandado-apelado Ocaso Seguros dirigida por el Letrado Don Eladio Valcarcel Arnau y representado por la Procurador Doña Celia Sin Sanchez.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número tres de los de Paterna, en fecha 31 de Mayo de 2004 y en fecha 28 de Junio de 2004 se dictaron sentencia y auto aclaratorio de la misma cuyas partes dispositivas respectivamente son como siguen: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Gráficas Vernetta S.A representada por el Procurador D.Juan Manuel del Pino Martínez debo condenar y condeno a Ocaso Seguros representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 2.282.570 pesetas, esto es 13.719,52 €, de principal y al pago de los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."PARTE DISPOSITIVA: "S.Sª, por ante mi el Secretario dispuso: Que debía acordar y acordaba rectificar en el procedimiento seguido en este Juzgado a instancia de Gráficas Vernetta S.A representada por el Procurador D.Juan Manuel del Pino Martínez, contra Ocaso Seguros representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez y en la sentencia de fecha 31 de mayo de 2004 , respecto al fallo de la misma, en el sentido de hacer constar que debe decir donde figura "Que estimando parcialmente la demanda formuladapor Gráficas Vernetta, S.A representada por el Procurador Don Juan Manuel del Pino Martínez debo condenar y condeno a Ocaso Seguros representada por la Procuradora Doña Celia Sin Sánchez, a que firme que sea esta sentencia, haga pago al demandante de la suma de 2.282.570 pesetas, esto es 13.719, 52 €, de principal y al pago de los intereses legales de dicha suma desde la interpelación judicial" debe figurar "Desestimando la demanda formulada por Gráficas Vernetta S.A representada por el Procurador

D.Juan Manuel del Pino Martínez debo absolver y absuelvo a Ocaso Seguros representada por al Procuradora Doña Celia Sin Sánchez. Respecto a las costas deben ser impuestas a la parte actora al haberse desestimado la demanda."

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la demandante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose la apelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO, el día 11 de abril de 2005.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil Gráficas Vernetta S.A. formuló demanda de juicio ordinario contra la aseguradora Ocaso Seguros, reclamando el importe de 23.387,51 € en concepto de valoración de los bienes que le fueron sustraídos de sus instalaciones así como los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del robo acaecido entre las 21 horas del día 12 y las 6 horas del día 14 de mayo de 2001, por personas desconocidas que accedieron a la empresa fracturando una ventana blindada de las que dan al exterior, todo ello en virtud del contrato de seguro, Ocaso P.Y.M.E., número de póliza

14.665.

La aseguradora demandada se opuso a la pretensión actora invocando que las partes se habían sometido al procedimiento del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro y, sobre el fondo de la cuestión suscitada, que ya había satisfecho a la entidad actora la suma de 13,719,52 € en febrero de 2002, importe en el que el perito por ella designado había tasado los daños y perjuicios sufridos por la demandante, mostrándose disconforme en la valoración de los desperfectos que se reclaman.

La sentencia de instancia acoge la tesis de la parte demandada y desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora reiterando que el peritaje elaborado a su instancia es vinculante para las partes porque, iniciado el trámite del artículo 38, de la Ley de Contrato de Seguro la demandada no designó a su perito dentro del plazo correspondiente. Que, en todo caso, deben acogerse las cantidades que ha reclamado por daños y perjuicios en aquellos puntos en los que existen divergencias entre las partes. Y que al existir dudas no debe hacerse expresa condena al pago de las costas.

La parte apelada solicita la confirmación de la...

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