SAP Valencia 57/2005, 31 de Enero de 2005

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2005:442
Número de Recurso757/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2005
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 57 /2005

Ilustrísimos Señores:

Doña MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Doña PILAR CERDAN VILLALBA

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

-----------------------------------------------------------------En la Ciudad de Valencia a treinta y uno de Enero de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada el dia 20-3-04 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Liria en el Juicio Ordinario nº 627-02 .

Han sido partes en el recurso como apelante ANTONIO SOTOS FONTANERIA SL y de otra como apelados D. Luis Miguel Y Dª Regina .

Es Magistrada ponente MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos y en la fecha citada se dictó sentencia cuya parte dispositiva textualmente decía: " Que debo desestimar y desestimo la excepción procesal de falta de legitimación pasiva, planteada por la representación procesal de Srs. Luis Miguel y Regina . Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Mercantil Antonio Sotos Fontaneria SL absolviendo a Luis Miguel y a Regina . Con imposición de costas a la parte actora. Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional presentada por Luis Miguel y Regina condenando a la mercantil Antonio Sotos Fontaneria SL a que abone a los actores la suma de 280,80 Euros, mas intereses legales desde la resolución judicial, sin expresa imposición de costas "

SEGUNDO

Contra dicha resolución, por el demandante se preparó recurso de apelación por el que solicitaba la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, y la desestimación de la demandareconvencional y al que se opusieron los demandados. Se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, turnándose a ésta Sección; donde se señaló para que tuviera lugar la deliberación y votación el día 27-1-2005, observándose en la tramitación del recurso las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora Antonio Sotos Fontanería S.L. reclamaba inicialmente a los demandados

18.638,81 euros (3.101.237 pesetas) como resto no satisfecho de los trabajos de reforma para ellos realizados en la vivienda de su propiedad sita en Villamarchante, que ascendieron al total de 6.901.237 de pesetas Los demandados se opusieron disintiendo del importe facturado por la obra de reforma y alegando la imperfección de algunos de los trabajos necesarios de corrección. A la vez formularon reconvención reclamando el importe de lo pagado en exceso que ascendía a 3.114,11 euros. A esta reconvención se opuso la mercantil actora.

La sentencia desestima la demanda y estima parcialmente la reconvención condenado a la actora, demandada reconvencional, al pago de 280,80 euros.

Por la vía del presente recurso la actora apelante disiente de lo resuelto por la sentencia alegando en esencia: la existencia de un previo presupuesto aceptado por los demandados que no fue firmado por la confianza previa existente, la ejecución de todos los trabajos incluidos en la facturación que reclama y su correcta realización, así como la incorrección de excluir algunos de ellos.

TERCERO

Tras una nueva valoración de la prueba practicada, y por lo que respecta a las alegaciones de la apelante consideramos lo siguiente:

Ciertamente es difícil imaginar la realización de una obra de reforma de la entidad de la que nos ocupa, sin que mediase presupuesto al respecto. Ahora bien, habida cuenta de la existencia de una relación de previa confianza y conocimiento de las partes, por las previas obras de reforma efectuadas por la mercantil actora a otras mercantiles relacionadas con el demandado Sr. Luis Miguel , es perfectamente posible que las partes se remitiesen a un presupuesto y que no se firmase, dándose una conformidad verbal. Sin embargo en esta tesitura el actor no ha conseguido probar el concreto alcance y determinación previa del encargo que sin duda existió para la realización de...

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