SAP Valencia 270/2005, 27 de Abril de 2005

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2005:2072
Número de Recurso235/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución270/2005
Fecha de Resolución27 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº270

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. José Antº Lahoz Rodrigo

Magistrados:

Dª. Pilar Cerdán Villalba

Dª. María Ibáñez

En la ciudad de Valencia a 27 de abril del 2005.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Desahucio 1066/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valencia , entre partes; de una, como demandantes-apelados DOÑA Magdalena , Dª. Ángela , DON Eugenio Y DOÑA Mónica , representados por la Procuradora Dª. Mª. Consuelo Carmona Tormo; y de otra, como demandado-apelante DON Cesar , representado por la Procuradora Dª. Pilar Moreno Olmos.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Pilar Cerdán Villalba.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 22 de diciembre de 2004 se dictó la Sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que ESTIMANDO la demanda formulada por Dª. Magdalena , Dª. Ángela , D. Eugenio y Dª. Mónica que ha estado representado por el Procurador Dª. Maria Consuelo Carmona Torro contra D. Cesar que ha estado representado por el Procurador Dª Pilar Moreno Olmos, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento suscrito con la demandada de la vivienda y plaza de garaje sita en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de Valencia, condenando al demandado a que deje libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora dicho local, apercibiéndole de lanzamiento si no la desaloja dentro del plazo legal y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar al actor la cantidad de 241'62 € que sumadas a la cantidad consignada de 4876'91 € ascienden a la suma de 5.118'53 € en concepto de rentas vencidas, condenando asimismo a las que vayan venciendo, e intereses legales; En cuanto a las costas cada parte pagara las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del demandado, se interpuso recurso deapelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, en donde comparecieron ambas; se ha tramitado el recurso, acordándose el día 25 de abril de 2005 para la celebración de la Votación y Fallo, fecha en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandada en base a que la sentencia de instancia incurre en una errónea valoración de las pruebas ya que , de las practicadas, no se infiere que por su parte haya habido una voluntad deliberadamente rebelde al pago de las rentas si no que tal impago viene justificado por las discrepancias y negociaciones sobre su cuantía y actualización, la del IBI, y la legitimación de los actores que son los que, en realidad , han incurrido en una mora accipiendi verificando reclamaciones indebidas al incluir en la de la demanda las de noviembre y diciembre del 2002 , que sí ha abonado , y tal actualización que dicha sentencia, de hecho , ha denegado.

La actora solicitó la confirmación de la misma sentencia por sus propios fundamentos por los que se opuso a los del recurso , en concreto , porque no discutido al demandada el impago y la imposibilidad de enervar la acción de desahucio y habiendo abonado sólo nueve meses de renta en 10 años siendo que su legitimación, no opuesta como excepción, se le ha reconocido fuera de la litis , sí se ha adverado la voluntad deliberadamente rebelde de la última, que no verificó consignación judicial alguna de tales rentas, y no una mora accipiendi por su parte.

SEGUNDO

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