SAP Valencia 247/2005, 15 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2005:1809
Número de Recurso182/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución247/2005
Fecha de Resolución15 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 247

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidenta:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D José Antonio Lahoz Rodrigo

Dª María Ibáñez Solaz

En la Ciudad de Valencia a 15 de abril de 2005.

Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 62/04, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia, entre partes; de una, como demandantes-apelados, D. Ramón y Dª. Rita , representados por la Procuradora Dª. Catherine Biasoli López y asistidos de Letrado; y de otra, como demandados-apelantes, D. Luis Pablo y "Agrupación Mutual Aseguradora", representados por la Procuradora Dª. María Teresa De Elena Silla y asistidos de Letrado.

Es Ponente la Ilma Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia número 6 de los de Valencia, en fecha 17 de septiembre de 2.004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que debo estimar como estimo la demanda formulada por D. Ramón y Dª. Rita , representados por la Procuradora Sra. Biasoli López, contra los demandados D. Luis Pablo y la Cía. De Seguros Agrupación Mutual Aseguradora "AMA", y en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados de forma solidaria a que abonen a la parte actora la cantidad de ciento ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho euros con treinta y siete céntimos (185.638'37 €) por los daños y perjuicios causados más los intereses de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la presente demanda. Todo ello con expresa imposición de las costas de este procedimiento a la parte demanda por ser preceptivas de ley".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia por la representación de los demandados, se interpuso recursode apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso se señaló, para la Deliberación y Fallo del mismo, el día 11 de abril de 2.005, en el que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de don Ramón y doña Rita formularon demanda de juicio ordinario contra don Luis Pablo y la entidad aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora reclamando 185.638,37 €, pretensión que sustentan en que el día 18 de febrero de 2000, los demandantes acudieron a la clínica del doctor Luis Pablo para informarse y someterse a una intervención de vasectomía, para lo que firmaron un consentimiento informado en el que no se hizo constar el riesgo o posibilidad de una >, riesgo que de haber conocido no hubiera asumido y, por tanto, no se hubiera sometido a la intervención pues, debido a este fenómeno, la Sra. Rita quedó embarazada a finales del año 2000 naciendo su tercer hijo el día 18 de agosto de 2001.

Reclaman los actores las siguientes cantidades: como lucro cesante basado en la frustración de las expectativas de la demandante de acceder al mercado laboral la suma de 25.259,91 €; por ayuda a la crianza la suma de 112.328,46 € correspondiente al gasto medio de una persona en un hogar de 5 miembros desde su nacimiento hasta que cumpla los 18 años; por daño material, derivado de las molestias que ha sufrido el paciente sometido a la vasectomía que ha resultado inútil, la cantidad de 30.050 €; por daño moral, constituido por los perjuicios derivados de la frustración de la decisión de no tener más hijos, así como la alteración emocional y anímica que ello ha generado en sus relaciones de pareja y familiares,

18.000 €.

La representación de la entidad aseguradora Agrupación Mutual Aseguradora se opuso a la pretensión actora alegando que el protocolo médico seguido por el demandado fue correcto, que el demandante firmó un consentimiento informado en el que se indicaba que el método no era eficaz en un 100%, y que se le explicó el riesgo de canalización.

La Sentencia de instancia estima la demanda en todas sus partes, resolución contra la que se alzan Agrupación Mutual Aseguradora y don Luis Pablo reiterando los argumentos vertidos en la instancia, que la información existió y el consentimiento se prestó con plena información, que las enfermedades que sufría la demandante eran ajenas al embarazo, y que las cantidades que se reclaman carecen de todo de toda justificación. La parte demandante ha solicitado la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual >

TERCERO

En la resolución del presente recurso hemos de partir del examen de la información que recibieron los demandantes antes de que el esposo se sometiera a la intervención quirúrgica.

En este punto, por su claridad y proximidad al supuesto analizado debemos traer a colación la doctrina que recoge el Tribunal Supremo en su Sentencia de 7 de julio de 2004 (Referencia El Derecho 2004/14245 ), en la que nos dice: Y en este sentido, la sentencia recurrida parte de la base de determinar que el "onus probandi" de la existencia de tal información corresponde a la persona a la que se practicó tal operación de esterilidad provocada.

Y es en este momento cuando se detecta en la sentencia recurrida la infracción del artículo 1214 delCódigo Civil ; precepto que aunque no contiene norma valorativa de la prueba y que solo...

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