SAP Valencia 435/2004, 29 de Julio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil)
Fecha29 Julio 2004
Número de resolución435/2004

SENTENCIA Nº435

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos señores Magistrados:

Dª Mª del Carmen Escrig Orenga

D. José A. Lahoz Rodrigo

Dª María Ibañez Solaz

En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de Julio de dos mil cuatro.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Paterna entre partes de una como demandantes-apelantes D. Daniel Y Dª Silvia y de otra como demandado-apelado DIRECCION000 BURJASOT.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José A. Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 3 de Paterna , con fecha 7-12-03 se dictó la sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando las demandas formuladas por Dª Silvia . y D. Daniel contra la DIRECCION000 de Burjassot representada por el procurador

    D. Ricardo Martín Pérez, debo absolver y absuelvo a esta de las pretensiones ejercitadas por los actores condenando a estos al pago de las costas del Juicio y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

  2. - Contra dicha sentencia, por la representación de los demandantes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, se remitieron los autos a esta Audiencia, se ha tramitado el recurso, acordándose el dia 21 de Julio de 2004 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

    .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - El recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de los demandantes contra lasentencia de instancia, impugna la misma al considerar que infringe la doctrina jurisprudencial del TS sobre la nulidad de los acuerdos cuando no se hayan incluido en el orden del día de los asuntos a tratar, puedan afectar a los copropietarios y constituyan una modificación de los elementos comunes, por lo que se interesa su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que declare la nulidad de los acuerdos adoptados en las Juntas celebradas en fechas 12 de febrero de 2001 y 14 de febrero de 2002.

    Entrando en el enjuiciamiento del motivo de apelación, se alega por la recurrente que no estaba incluido en el orden del día de las Juntas impugnadas que la propietaria y propietario de la vivienda puerta NUM000 , Dª. María Dolores y D. Enrique , respectivamente, hubieran solicitado autorización a la Junta para instalar un pequeño tejadillo en la terraza del patio inferior, supuesto de la celebrada en fecha 12 de febrero de 2001, y un toldo en la misma terraza, supuesto de la celebrada en fecha 14 de febrero de 2002, por lo que la autorización concedida al final de dichas reuniones por unanimidad de los presentes infringe el articulo 16-2 en relación con el articulo 17-1 de la LPH.

    Centrada la cuestión a resolver en esta instancia, con carácter previo debemos analizar el motivo de inadmisibilidad del recurso que plantea la demandada, cuya representación procesal considera que se infringe el articulo 457-2 de la L.E.C al no concretar en el escrito de preparación los pronunciamientos que se impugnan. Sobre el particular, esta sala no mantiene el criterio de otras secciones de la Audiencia Provincial en el sentido de denegar la preparación del recurso, de ahí que la posible deficiencia técnica en el escrito de preparación se subsana con el escrito de interposición en el que se concretan los pronunciamientos impugnados, no provocando indefensión alguna para la contraparte que formaliza la oposición cuando se le da traslado del escrito de interposición. Aunque se acepta que una consecuencia del incumplimiento del articulo 457-2 de la L.E.C . podría ser la indebida preparación del recurso, este órgano se inclina por defender una posición menos rigorista al efecto de garantizar a las partes el derecho a una segunda instancia.

  2. - La parte apelante hace abstracción de todas las cuestiones planteadas en primera instancia y que han sido desestimadas en la sentencia recurrida, por lo que debemos limitar nuestro análisis a si la adopción de los acuerdos en las Juntas impugnadas a través del apartado ruegos y preguntas supone su nulidad cuando afecta a elementos comunes del inmueble. Sin embargo, aunque se plantea el mismo motivo de apelación para ambos pronunciamientos desestimatorios, las circunstancias que concurren en la celebración de una y otra Junta son diferentes, por lo que en aras de la congruencia debemos fijar la doctrina que es común a ambas y la que las diferencia, con la conclusión de llegar a un pronunciamiento diferente para cada una de las Juntas impugnadas.

    La doctrina jurisprudencial que es común a ambas Juntas afecta a distintos aspectos objetivos, subjetivos y formales que a continuación se exponen:

    A.- La instalación del tejadillo y, en su caso, del toldo en la terraza comunitaria afecta a elementos comunes y están comprendidos dentro del ámbito del articulo 17-1 de la LPH , requiriendo la unanimidad, no solo de los asistentes, sino también de los ausentes. Avala esa calificación las sentencias de la AP de Madrid, sección 20, de fecha 13 de febrero de 2001, y de la A.P. de Palencia, de fecha 19 de junio de 2000 , especialmente la segunda que enjuicia un supuesto idéntico al del presente procedimiento.

    B.- La sentencia de esta Sección, de fecha 27 de noviembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huesca 137/2008, 20 de Junio de 2008
    • España
    • 20 Junio 2008
    ...el deber de informar sobre los asuntos a tratar, vid por ejemplo la sentencia de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia 29 de julio de 2004 . No es indiferente tratar del cerramiento de una galería, cuando todos o muchos de los vecinos lo han hecho, que de colocar un tejadillo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR