SAP Valencia 505/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2004:4117
Número de Recurso561/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº505

SECCION SEPTIMA

Ilmos.Sres. Magistrados:

Presidente:

Dª.María del Carmen Escrig Orenga.

Magistrados:

  1. José Antonio Lahoz Rodrigo.

Dª.María Ibáñez Solaz.

Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en

grado de apelación, los autos de juicio de menor cuantía, nº 371/2000, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Valencia , entre partes, de una como demandante-apelante D.-Dª.

Luis Antonio , representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Luis José Cervelló

Peremarch y asistido-a por si mismo, dada la condición de abogado, de otra, como demandadaapelante D. Claudio , representado-a por el-la Procurador D.-Dª. Esperanza

Alonso Gimeno y asistido-a por el-la Letrado D.-Dª. María Amparo Martínez Mocholi.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En dichos autos, por el-la Ilmo-a Sr-Sra. Juez de Primera Instancia Nº 7 de Valencia, en fecha 15 de marzo de 2004, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Luis Antonio , representado por el procurador Sr. Cervelló Peremarch, debo condenar y condeno a D. Claudio representado por la Procuradora Dª. Esperanza Alonso Gimeno a que firme que sea esta sentencia haga pago al demandante de la suma de 2.053.000 pesetas

    (12.338,78 euros) de principal y al pago de los intereses legales de dicha suma desde la presente sentencia; todo ello sin hacer expresa imposición de costas procesales causadas en el presente litigio".2.- Contra dicha sentencia, por la representación del demandante y del demandado se preparó en tiempo y forma recurso de apelación, teniéndolos por preparados por providencias de 31 de marzo y 7 de abril de 2004, respectivamente, que emplazó a los recurrentes para que lo interpusiera en plazo de 20 días, efectuándolo en tiempo y forma; por providencia de 13 de mayo de 2004 se dio traslado del escrito de interposición a la otra parte, emplazándola para que formulara oposición, efectuándolo por escritos de 26 de mayo y 1 de junio de 2004, respectivamente.

  2. - Por providencia de 23 de junio de 2004 se remitieron las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia con emplazamiento por término de 30 días; se repartió a esta Sección y por diligencia de 6 de julio de 2004 se turnó la ponencia, designando al Magistrado D. José Antonio Lahoz Rodrigo; por auto de 21 de julio de 2004 se desestimó el recibimiento a prueba interesado por el demandante-apelante y se señaló para que tuviera lugar la VOTACION y FALLO el día 22 de septiembre de 2004, interponiendo recurso de reposición, al que se opuso la demandada- apelante, siendo desestimado por auto de 17 de septiembre de 2004 .

  3. - En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Los recursos de apelación, indistintamente interpuestos por las representaciones procesales de la demandante y demandada contra la sentencia de instancia, impugnan la misma al considerar, en síntesis, que no se valora en debida forma la prueba practicada y se infringen normas jurídicas, que a continuación se relacionarán, interesando su revocación y, por el contrario, se dicte nueva sentencia que estime íntegramente la demanda, petición deducida por el demandante, y que se desestime en su integridad, petición del demandado.

    Los motivos de apelación que se plantean son los siguientes: a) El demandante, Sr. Luis Antonio , plantea una revisión total de los hechos en relación a los acuerdos sobre la asesoría jurídica, parcialmente estimados por la sentencia de instancia, cuya consecuencia ha sido la desestimación de parte de las minutas, en concreto las que se refieren a los procedimientos concluidos antes de 1991 en que el letrado Sr. Carlos María decide trasladarse a Madrid; en segundo lugar, se impugna el pronunciamiento que desestima las minutas por los procedimientos de menor cuantía 689/94 y mayor cuantía 6/96 al negar el carácter extintivo a la percepción en concepto de liquidación del importe de 2.696.652 pesetas, documento 24 de la contestación a la demanda; b) El demandado, Sr. Claudio , impugna, en primer lugar, la desestimación de la excepción de prescripción planteada; en segundo lugar, la estimación parcial de los efectos del acuerdo de colaboración o planteamiento de la asesoría jurídica, interesando que se extienda a la totalidad de las minutas y, en tercer lugar, los importes minutados. El hecho de que ambas partes hayan apelado la sentencia de instancia determina que alteremos el orden de los distintos motivos enjuiciando, en primer lugar, la prescripción planteada, en segundo lugar, la perfección y eficacia del acuerdo de colaboración, y, en el supuesto de que se desestimen, enjuiciaremos los que plantea el demandante.

  2. - A modo de síntesis, con independencia de que a lo largo de esta resolución analicemos los hechos, el demandante insta una acción de reclamación del importe de 86.837.400 pesetas, equivalente a 521.903, 28 euros, en concepto de honorarios profesionales devengados en distintos procedimientos en que asumió la defensa de los intereses del demandado, aportando como documentos 1 al 20 las minutas con referencia al procedimiento y cuantía, y como documento nº 26, obrante al folio 91 del primer tomo, el detalle de los procedimientos y los criterios para la elaboración de las minutas que se reclaman. El demandado planteó la excepción de prescripción, alegando que, de conformidad con el articulo 1967-1 del C.C ., se encontraba prescrita la acción, fijando el dies a quo para el computo prescriptivo en la fecha en que concluyeron los distintos procedimientos con sentencia firme, que es el momento en que surge el derecho a cobrarlo, por lo que considera que están prescritos todos los procedimientos.

    La sentencia de instancia desestimó la excepción al aplicar una doctrina jurisprudencial consolidada de que las relaciones profesionales de los abogados con sus clientes pueden representarse por un único vínculo jurídico que integra una multitud de trabajos tanto en el ámbito judicial como en el extrajudicial, de ahí que se aprecie esa circunstancia en la intervención del demandante pues todos los procedimientos afectan al ámbito de las relaciones familiares del demandado, siendo parte su padre y hermanos, por lo que resulta plenamente aplicable la doctrina contenida en las sentencias de 19 de febrero de 1989 y 12 de febrero de 1990 , que se citan en la sentencia, y las de 15 de marzo de 1994 y 24 de septiembre de 1998 que establecen la siguiente doctrina: "El inicio del cómputo hay que referirlo no a las diversas actuaciones profesionales singularizadas, sino a partir del momento en que se...

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