SAP Valencia 241/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:1250
Número de Recurso221/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución241/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 241

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DON JOSE MARIA LLANOS PITARCH

En la Ciudad de Valencia, a veintiuno de abril de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000046/2005 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET entre partes; de una como demandante - apelante/s Rocío dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SALVADOR PEDROS RENARD y representado por el/la Procurador/a D/Dª EVA DOMINGO MARTINEZ, y de otra como demandado - apelado/s LIBERTY SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ELOY GUERRA MORA y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS AZNAR GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE QUART DE POBLET , con fecha 21 de noviembre de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por Doña Rocío contra la entidad aseguradora Liberty Seguros, debo condenar y condeno a la demandada a que haga pago a la demandante de la suma de 270 euros, sin pronunciamiento especial sobre costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 10 de abril de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.TERCERO.-En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de doña Rocío formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad aseguradora Liberty Seguros reclamando el pago de 144.242, Euros importe de los perjuicios sufridos como consecuencia del robo acaecido en el estanco de su propiedad, el día 30 de enero de 2004, pretensión que formula al amparo del contrato de seguro suscrito entre las partes el día 23 de octubre de 2002, de multirriesgo de comercio.

La parte demandada se opuso a la pretensión actora alegando la falta de legitimación activa puesto que el verdadero propietario y perjudicado por el robo era don Íñigo . En segundo lugar, adujo la excepción procesal de incumplimiento de los trámites preprocesales oportunos por no cumplir con lo establecido en los artículos 38 y 50 de la Ley de Contrato de Seguro , y sobre el fondo del asunto, impugna la cantidad que se dice existía en la caja fuerte, así como la cantidad que se reclama por mercancía.

La sentencia de instancia estima en parte la demanda, condenando a la demandada al pago de 270 Euros por considerar que no ha quedado probada ni la mercancía ni el dinero en metálico sustraído.

Contra dicha resolución se alza la parte actora invocando diversos motivos que pasamos a estudiar de forma detallada, y se aquieta la parte demandada a los pronunciamientos que rechazan las excepciones invocadas.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso invoca la parte demandante que la sentencia de instancia incurre en un error en la valoración de la prueba practicada respecto de la cantidad de dinero sustraída, puesto que estima que sólo había 9.000 Euros en la caja fuerte pese a que ha quedado acreditado que además, había 60.000 Euros, en un sobre, destacando las manifestaciones del testigo Sr. Íñigo . E igualmente invoca que, en todo caso, ha quedado probado que la cantidad de dinero sobre la que no existe duda, depositada por la empleada Sra. Lucía no queda limitada a 9.000 Euros sino a 16.700 Euros correspondientes a los 9.000 Euros que acoge la sentencia, más 700 por las ventas del día, más 7000 Euros por el pago efectuado por un cliente.-Examinada toda la prueba practicada en autos llegamos a la misma conclusión que la sentencia de instancia.

Respecto al dinero en metálico depositado por la empleada del estanco Doña. Lucía , hemos de indicar que la valoración de sus manifestaciones que recoge la sentencia de instancia nos parece plenamente acertada puesto que ella no afirma que depositó en el interior de la caja tres cantidades distintas, (700 Euros procedentes de las ventas del día, 7000 Euros del pago de un cliente llamado Humberto más pequeñas bolsas de monedas de diversas cantidades, y la suma 9.000 Euros), sino que sostiene que depositó unos 9.000 Euros en total, correspondiendo el detalle citado al desglose de dicha suma, es decir, los 9000 Euros, eran el resultado de sumar las 3 partidas citadas.

Respecto de la...

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