SAP Valencia 509/2005, 14 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA PILAR EUGENIA CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2005:3924
Número de Recurso425/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución509/2005
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº509

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilustrísimos Señores Magistrados:

Presidente

D. Jose Antonio Lahoz Rodrigo

Magistrados:

Dª Pilar Cerdan Villalba

Dª Asunción Sonia Molla Nebot

En la ciudad de Valencia a catorce de septiembre del 2005 .

Vistos, ante la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 58-04 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia entre partes de una como demandante-apelante PRENSA ECONOMICA VALENCIANA SL representada por la Procuradora Dª Silvia Gastaldi Orquin, y de otra como demanddo-apelado HOME SOLUTIONS SL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Pilar Cerdan Villalba .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los expresados autos y con fecha 3-1-05 se dictó la Sentencia , cuya parte dispositiva es como sigue: "Fallo: Que desestimando la demanda formulada por la representación de Prensa Economica Valenciana SL contra Home Solutions SL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a la demandada de las peticiones formuladas en su contra, y todo ello con imposición de las costas del procedimiento a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se ha tramitado el mismo, señalándose para la Votación y Fallo el dia 12 de Septiembre de 2005, fecha en la que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula este recurso por la parte demandante al entender que ,la sentencia de instancia, incurre en una errónea valoración de las pruebas practicadas y en incongruencia ya que, con la documental de la demanda que rechaza sí se ha acreditado por su parte que: había un plazo para la ejecución de las obras de reforma del local que tenía arrendado y a cuyos efectos contrató a la demandada y que ésta no cumplió, realizó indebidamente y en menos de lo presupuestado y ya abonado por su parte ,y que las finalizaron terceros según facturas no impugnadas por la misma.

La parte demandada solicitó la confirmación de la misma sentencia por sus propios fundamentos

,relativos al incumplimiento por la contraparte de la carga probatoria que le impone el Art.217 de la LEC respecto a los hechos en que se funda la demanda y, por ellos, se opuso a los del recurso.

SEGUNDO

Esta Sala, da por reproducidos los fundamentos de la sentencia de instancia impugnada en lo que no se opongan a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos del recurso y previo examen de las pruebas practicadas en lo que a ellos afecte, partiendo, para su ulterior valoración, de un lado, de que el Art.217 de la LEC que es el de aplicación a ellos y cuya doctrina desarrollan ,impone al actor la prueba de la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda ,según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda o de la reconvención, y a los demandados en éstas la de los que impidan...

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