SAP Valencia 514/2005, 16 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA |
ECLI | ES:APV:2005:3953 |
Número de Recurso | 530/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 514/2005 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª |
SENTENCIA Nº: 5 1 4
SECCION SEPTIMA:
Ilustrísimos Señores Magistrados:
Presidenta:
Dª Mª del Carmen Escrig Orenga.
Magistrados:
D José Antonio Lahoz Rodrigo
Dª Asunción Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia a 16 de septiembre de 2005.
Vistos ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario nº 479/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja , entre partes; de una, como demandantes-apelantes, D. Marcos y "Banquetes Venecia S.L.", representados por la Procuradora D. Mercedes Soler Monforte y asistidos de Letrado; y de otra, como demandados-apelados, Dª. Alicia y D. Salvador , representados por el Procurador D. Francisco Real Marqués y asistidos de Letrado.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Carmen Escrig Orenga.
En dichos autos por el Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia número 1 de los de Catarroja, en fecha 14 de marzo de 2.005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Dª. Mercedes Soler Monforte en nombre y representación de D. Marcos y la entidad Banquetes Venecia S.L.", contra Dª. Alicia y D. Salvador
, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia por la representación de los actores se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia en donde comparecieron ambas. Tramitado el recurso se señaló, para la Deliberación y Fallo del mismo, el día 12 de septiembre de 2.005, en el que ha tenido lugar.TERCERO. En la tramitación de los autos y del recurso en ambas instancias, se han observado las prescripciones legales en materia de procedimiento.
La representación procesal de don Marcos y la mercantil Banquetes Venecia S.L. formularon demanda de juicio ordinario contra doña Alicia y don Salvador , en su condición de arquitectos técnicos y autores del proyecto de ejecución de las obras de habilitación y reforma del salón restaurante propiedad de la mercantil actora ubicado en Albal, Avda. Padre Carlos Ferris 132, reclamando el pago de los daños y perjuicios generados, que se cuantifican en 53.127,51 €, por las omisiones técnicas, vicios y defectos en que incurría dicho proyecto, sobre extremos esenciales en este tipo de actividades, que determinó que se denegara la licencia de actividad hasta su subsanación y correcta ejecución.
La parte demandada se opuso a la pretensión actora invocando que el proyecto era correcto y que todos los problemas que surgieron tuvieron dos causas, la introducción por el demandante de modificaciones en las dimensiones del local, ampliándolo, lo que exigía el cumplimiento de nuevos requisitos y dotar al establecimiento de mayores servicios; y que durante la ejecución de las obras se aprobó un nuevo plan general de ordenación urbana de la ciudad que exigió modificar algunos aspectos del proyecto.
La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora alegando diversos motivos para su revocación que pasamos a examinar de forma detallada. La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.
En la resolución del presente recurso de apelación hemos de partir de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual >
La parte apelante, en su escrito de recurso reitera,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba