SAP Valencia 545/2005, 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ASUNCION MOLLA NEBOT
ECLIES:APV:2005:4139
Número de Recurso561/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución545/2005
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

SENTENCIA Nº: 545

SECCION SEPTIMA:

Ilustrísimos

Señores Magistrados:

Presidente,

Dª MªCarmen Escrig Orenga.

Magistrados:

D.Pilar Cerdán Villalba.

Dª Asunción Sonia Molla Nebot.

En la Ciudad de Valencia a treinta de septiembre de dos mil cinco.

Vistos ante la Sección Séptima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Gandía , entre partes, de una como demandantes-apelantes Don Valentín y Doña Celestina , dirigido por el Letrado Don José E.García Camarena y representado por el Procurador Don José Sapiña Baviera, y de otra como demandada-apelada Doña Irene , dirigida por el Letrado Don Antonio-Luis Bruno Romero y representada por la Procurador Doña Maria Elvira Santacatalina Ferrer .

Es Ponente la Iltma Sra.Magistrada DOÑA Asunción Sonia Molla Nebot.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En dichos autos y con fecha 9 de Marzo de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Gandía se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Román Pascual, en nombre y representación de D. Valentín y Doña Celestina , en ejercicio de acción reivindicatoria, debo absolver y absuelvo a la demandada Doña Irene , de los pedimentos efectuados en su contra.Todo ello con expresa condena a la parte demandante al pago de las costas procesales."

  2. Notificada dicha Sentencia a las partes, por los demandantes se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, remitiéndose los autos a ésta Audiencia, repartiéndose la apelación a la Sección Séptima, formándose el oportuno Rollo y turnándose de Ponencia, y señalándose para VOTACION Y FALLO , el día VEINTIUNO DE SEPTIEMBRE DE 2005.3.En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales, desde su interposición ante el Juzgado de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de D. Valentín y Dª. Celestina , ha interpuesto RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Gandía . Los motivos de esta alzada se circunscriben al error en la valoración de la prueba y de la fijación de los hechos jurídicamente relevantes para dictar la resolución recurrida. Entiende la apelante que han quedado perfectamente acreditados todos y cada uno de los requisitos exigidos para la prosperabilidad de la acción reivindicatoria ejercitada, y ello por cuanto obra en autos tanto la escritura de compraventa de

3.920 m2, así como una certificación catastral, descriptiva y gráfica, de la superficie de la parcela. El propio perito topógrafo reconoció en la Vista Oral del Juicio que midió la parecela sobre el terreno, y que el plano entregado por el Sr. Valentín se corresponde con la misma parcela y ubicación reflejada en la certificación catastral. La medición del perito arrojó un resultado muy similar a los metros cuadrados que tiene la finca en la documental aportada (3.894'89 m2, frente a 3.920 m2), lo que apoya la prueba de identificación de la finca que supone la certificación catastral. Así las cosas, se reitera que hay una perfecta identificación de la parcela reclamada, debiendo obviar las diferentes propiedades de la demandada, estando perfectamente delimitada la ubicación y superficie que se reclama.

La demandada apelada se ha opuesto al recurso de adverso, y ha pedido la confirmación de la Sentencia de Primera Instancia, con expresa imposición de costas de alzada a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR