SAP Córdoba 173/2006, 20 de Abril de 2006

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2006:565
Número de Recurso136/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 173/06 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia 4 de Córdoba

Autos: Ordinario 570/2005

Rollo nº 136/2006

Año 2006

En Córdoba, a veinte de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Miguel , don Ignacio y don Ernesto , representados por el Procurador Sr. Roldán de la Haba y asistidos de la Letrada Sra. Aranguren Urriza, siendo parte apelada la Mancomunidad de propietarios del edificio de avenida de Manolete número 21 y José María Martorell 14-16-18 de esta capital, representados por la Procuradora Sra. Guerrero Molina y asistidos del Letrado Sr. Font Merino, así como la Procuradora Sr. León Clavería y el letrado Sr. Martín Bellido. Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 22.12.2005 cuyo fallo textualmente dice: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sra. Guerrero Molina, en nombre y representación de Mancomunidad de Propietarios del Edificio sito en la Avda. Manolete nº 21 y José Maria Martorell nº, 14,16 y 18 de Córdoba, contra don Miguel , don Ignacio , don Ernesto y don Juan Antonio .

  1. -Debo condenar y condeno a don Miguel a abonar al actor la suma de 1.495'44 euros.

  2. -Debo condenar y condeno a don Ignacio a pagar al demandante la suma de 1.236'62 euros.3.-Debo condenar y condeno a don Ernesto a abonar al actor la suma de 1.394'79 euros-4.-Debo condenar y condeno a don Juan Antonio a pagar al demandante la suma de 1.719'31 euros.

  3. -Dichas cantidades devengaran el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución.

  4. - Se condena a don Miguel , don Ignacio y don Ernesto al pago de las costas del actor en lo relativo a la acción ejercitada contra ellos. La Mancomunidad de Propietarios del Edificio sito en la avenida de Manolete nº 21 y José Maria Martorell nº 14,16 y 18 de Córdoba asumirá el resto de sus costas, así como don Juan Antonio las suyas. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por que con posterioridad y en virtud del traslado conferido fue interpuesto en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición al mismo, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo. Esta Sala se reunió para deliberación el 19.4.2006.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

El supuesto de autos se refiere a acuerdo de la comunidad demandante de realización de ciertas obras en el patio de la misma al objeto de establecer unos servicios antes inexistentes, a saber, piscina, pista polideportiva y columpios, cuyo coste fue acordado por partes iguales entre los copropietarios en junta de 12.1.2004, y del que vino a excluirse por acuerdo adoptado en junta de 11.3.2004 (folios 40 y siguientes) a los propietarios de los locales comerciales, y a los de oficinas a salvo que estos últimos decidieran hacer uso de aquéllas instalaciones, en cuyo caso participarían...

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