SAP Valencia 717/2000, 26 de Septiembre de 2000

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2000:5854
Número de Recurso1041/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución717/2000
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA N° 717

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

De. Rosa María Andrés Cuenca

Magistrados:

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. José Mª Llanos Pitarch

En la Ciudad de Valencia, veintiséis de Septiembre de dos mil.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Rosa María Andrés Cuenca, los autos de juicio de Divorcio, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Quart de Poblet, con el n° 216/98 , por D. Lucas contra Dª. Erica , así como el Ministerio Fiscal; sobre "Divorcio", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Lucas , representado por el Procurador Dª. Amparo Royo Blasco, y dirigido por el Letrado Dª. Resalía Molina Hidalgo habiendo comparecido De. Erica , representado por el Procurador Dª. Silvia Iniesta Medina y dirigido por el Letrado D. Eduardo Montes Hernández y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 3 de Quart de Poblet, en fecha 24 de Septiembre de 1999 contiene el siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Amparo Royo Blanco en nombre y representación de Lucas contra Erica representada por el Procurador de los Tribunales Silvia Iniesta Medina; debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los cónyuges D. Lucas y Dª. Erica , acordándose el divorcio en base a la causa de divorcio del artículo 86.4 del Código Civil . Fijándose como definitivas, las medidas recogidas en el fundamento cuarto y quinto de esta resolución, sin hacer especial pronunciamiento en costas."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Lucas , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 20 de Septiembre de 2000, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, no así el Ministerio Fiscal, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Dictada sentencia por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Quart de Poblet que, en cuanto aquí resultaba relevante, estimando en parte la demanda de divorcio formulada por D. Lucas contra Dª. Erica declaraba haber lugar a la disolución del matrimonio de ambos, por divorcio, atribuyendo a la esposa el uso del domicilio familiar, y la guarda y custodia de la hija menor, estableciendo la obligación del padre de abonar 25.000 pesetas por alimentos de la hija menor, 10.000 pesetas para cada uno de los dos hijos mayores de edad y 15.000 pesetas en concepto de pensión compensatoria para la esposa, frente a dicha resolución recurrió el Sr. Lucas que ciñó las razones de su discrepancia con la sentencia recurrida a las medidas adoptadas con relación a la pensión de los dos hijos mayores de edad y la pensión compensatoria, indicando, en cuanto a la primera de ellas, que ambos hijos trabajaban, con mayor o menor estabilidad, percibían sumas superiores al salario mínimo interprofesional y contribuían por ello a su propio...

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