SAP Valencia 691/2000, 18 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO |
ECLI | ES:APV:2000:5585 |
Número de Recurso | 693/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 691/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª |
SENTENCIA N° 691
SECCIÓN OCTAVA
Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. José Alfonso Arolas Romero
Magistrados:
D. Enrique Emilio Vives Reus
Dña. Asunción Sonia Mollá Nebot
En la Ciudad de Valencia, a dieciocho de Septiembre de dos mil.
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Alfonso Arolas Romero, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Onteniente, con el n° 191/97 , por Banco Vitalicio de España, Cia. Anónima Seguros y Reaseguros, contra D. Adolfo , D. Jose Ramón y Amaya, S.A. Cia de Seguros; sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Adolfo y D. Jose Ramón , representados por la Procuradora Dña. Mª. Antonia Ferrer García-España y dirigidos por la Letrada Dña. Silvia Burso Dª Carminati Peris; habiendo comparecido Bco. Vitalicio de España, Cia. Anónima Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador D. Francisco Verdet Climent y dirigido por el Letrado D. Alfredo Miñana Boix; y Amaya, S.A., Cia de Seguros, representada por la Procuradora Dña. Florentina Pérez Samper y dirigida por la Letrada Dña. Carmen Yuste Ebri.
La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia n° 1 de Onteniente, en fecha 5 de Mayo de 1999, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por Banco Vitalicio de España, C.A. de Seguros y Reaseguros representada por la procuradora Dña. Mercedes Pascual Revert contra D. Adolfo y D. Jose Ramón , representados por la procuradora Dña. Teresa Sanjuan Mompó y, contra "Amaya, S.A.- representada por la procuradora Dña. Virtudes Mataix Ferre, debo absolver y absuelvo a "Amaya, S.A." de los pedimentos de la actora y debo condenar y condeno solidariamente a D. Adolfo y a D. Jose Ramón a que abonen a la actora la cantidad de un millón quinientas trece mil setecientas sesenta y cinco (1.513.765) pesetas, en concepto de principal, más los intereses legales de tal cantidad desde la fecha de presentación de la demanda, todo ello con imposición de costas a los condenados, a excepción de las costas causadas a Amaya, S.A. que deberán ser satisfechas por Banco Vitalicio de España, C.A.".Segundo.- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Adolfo y D. Jose Ramón , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 5 de Mayo de 1999, a cuyo acto asistieron los Procuradores y Letrados de aquellas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en cuanto no se opongan a lo que se dirá.
Habiendo entregado la mercantil "Satorre, S.A." diverso género textil a D. Adolfo y a D. Jose Ramón , constituidos en comunidad de bienes, para su confección y transformación en sábanas y diversa ropa doméstica, como quiera que en los locales de " DIRECCION000 , C.B.", en mayo y junio de 1996, se perpetraron dos robos con fuerza en las cosas por el procedimiento denominado del butrón, sustrayéndose diversas mercancías pertenecientes a "Satorre, S.A. y que la aseguradora de esta, el Banco Vitalicio de España, le indemnizara por ello en un millón quinientas trece mil setecientas sesenta y cinco pesetas
(1.513.765 ptas.), por esta entidad de seguros, en la vía subrogatoria del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguros (L.C.S .) se planteó demanda contra los Sres. Adolfo y Jose Ramón y...
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