SAP A Coruña 29/2003, 12 de Marzo de 2003
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APC:2003:620 |
Número de Recurso | 202/2002 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 29/2003 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA 29/03
Ilmos/as Magistrados/as
Presidente
ANGEL PANTIN REIGADA
Magistrados
JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO
MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En SANTIAGO DE COMPOSTELA (A CORUÑA), a doce de marzo de dos mil tres.
Visto por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA Presidente, D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO y Dª MARIA DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ Magistrados, el procedimiento penal rollo 202/2002 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 273/2001 de este Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento abreviado n° 31/00 instruído por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Santiago, que versa sobre delito de lesiones; y en el que son parte como apelante: Luis y como apelado: Ángel ; y siendo Ponente el Presidente D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo.
El Juzgado de lo Penal n° 1 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 273/2002 dictó sentencia, con fecha 17 de abril de 2002 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis como autor de un delito de lesiones referido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DIEZ MESES DE MULTA con una cuota diaria de 1000 pesetas, y costas incluidas las de la acusación particular."
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Luis se interpusorecurso de apelación, que se foramlizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consignadas interesando la revocación de la sentencia, verificándose los correspondientes traslados, y siendo impugnado.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 20 de febrero de 2003 para la deliberación votación y fallo del presente recurso.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "Primero.- El día 25 dse enero de 2000, en el Polideportivo de Fieiteira, de la Localidad de Ribeira, se estaba desarrollado un encuentro de futbol-sala en el curso del cual el acusado, Luis , nacido el 28 de mayo de 1962 y sin antecedentes penales, puso la zancadilla a Ángel , a causa de lo cual cayó al suelo, momento en el que el acusado tras sujetar la cabeza del Sr. Ángel y sin que éste pudiese defenderse le propinó un rodillazo en el ojo izquierdo causándole una herida inciso-contusa y ehmatoma conjuntival en dicha zona que precisó para su curación tratamiento quirúrgico que consistió en puntos de sutura y de las que tardó en curar 7 días de los cuales 5 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándoles, quedándole como secuela una cicatriz de 3 centímetros."
Se aceptan los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y
El primer motivo de recurso imputa a la resolución recurrida que no haya tenido en cuenta que las lesiones sufridas por el denunciante se produjeron en el curso de un deporte, donde sus practicantes asumen libremente el riesgo de los golpes o lesiones que puedan causarse en su ejercicio. Considera que es lo que sucedió en este caso, en que se produjo un choque accidental entre el lesionado y el recurrente, quien en su movimiento golpeó al otro, y esta circunstancia vendría contrastada con la declaración...
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