SAP Valencia 583/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteFERNANDO JAVIERRE JIMENEZ
ECLIES:APV:2004:4484
Número de Recurso664/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO _583______

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

D. Fernando Javierre Jiménez

En la Ciudad de Valencia, a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Javierre Jiménez , los autos de juicio de Desahucio promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº7 con el número de autos 1053/03 por Dª. Aurora contra D. Ismael ; sobre resolución contrato arrendamiento, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Aurora .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº7, en fecha 25 de mayo de 2004 contiene el siguiente "FALLO: Que desestimando la demanda de desahucio por falta de pago, formulada por D. Aurora , representada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez, debo absolver y absuelvo al demandado D. Ismael representado por la Procuradora Dª. Cristina Bueso Guirao, de las pretensiones contra el mismo deducidas en el presente juicio; e imponiendo a la parte demandante las costas procesales originadas.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Aurora , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 5 de octubre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Basa la acción de desahucio la actora en el impago por parte del arrendatario de los gastos de la comunidad de propietarios correspondientes a las liquidaciones que median entre el segundo semestre del 2000 hasta el segundo semestre del 2003 así como en la falta de pago del impuesto de bienes inmuebles de los años 2000 a 2002, ambos incluidos.La sentencia de instancia desestima la demanda entendiendo que suscrito el contrato de arrendamiento que se pretende resolver el día 28 de octubre de 1978 el artículo 27.2 a) de la Ley 29/94 y los artículos 22.4 y 250 ambos de la L.E.C son inaplicables a los efectos de considerar el impago del I.B.I. como causa de resolución sin perjuicio del derecho que asiste a la arrendadora de reintegrarse en su importe.

Por otra parte, y en lo atinente a los gastos de comunidad manifestados por la parte actora como adeudados, considera que en el caso de autos no pueden entenderse como cuotas vencidas y por tanto exigibles pues conforme a la cláusula 5ª del contrato se giraban en el recibo mensual las rentas y asimismo las cantidades correspondientes a servicios y suministros generales del edificio, fijándose inicialmente en la cantidad de 1500 pesetas. A partir de febrero de 1996 se adicionan ambas cantidades en un solo concepto y se actualizan conforme al I.P.C, por lo que existe una indeterminación en la cantidad adeudada que...

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