SAP A Coruña 40/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2003:798
Número de Recurso254/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución40/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA 40/03

Ilmos/as Magistrados/as

ÁNGEL PANTIN REIGADA

JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

LEONOR CASTRO CALVO

En SANTIAGO DE COMPOSTELA A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Sexta de la Iltma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago, integrada por D. ÁNGEL PANTIN REIGADA Presidente, D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO y Dª LEONOR CASTRO CALVO, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 254/2002 de esta Sección, de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 27/2002 de ese Juzgado, dimanante a su vez del Procedimiento abreviado 26/01 instruído por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Santiago de que versa sobre delito de conducción temeraria; y en el que es parte además del Ministerio fiscal, como apelante: Simón ; y siendo Ponente el Presidente D. ÁNGEL PANTIN REIGADA quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela en el Procedimiento Abreviado n° 27/02 dimanante a su vez del procedimiento abreviado n° 26/01 procedente del Juzgado de Insatrucción n° 2 de Santiago, dictó sentencia, con fecha 20 de Mayo de 2002 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y CONDENO al acusado Simón como autor de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO POR CONDUCCION TEMERARIA y un DELITO DE RESISTENCIA ya descritos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a las penas, por el primer delito, de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DIA Y SEIS MESES DE PRISION y, por el segundo delito, la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, imponiéndose como accesoria de las penas privativas de liberatad la de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR ELTIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de COSTAS, ABSOLVIENDOLE del DELITO DE ATENTADO por el que venía siendo acusado.

Sobre las penas de prisión se otorgará en ejecución de sentencia la suspensión condicional de la ejecución siempre que de la hoja histórico penal actualizada que se solicite resulte que el penado no tiene antecedentes penales. En cuanto a la privación del derecho a conducir, se ejecutará en los términos previstos en el artículo 798 segunda de la LECrim."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la reprsentación de Simón se interpuso recurso de apelación, que se formalizó en legal forma, con fundamento en las consideraciones legales que dejó consigandas, interesando la revocación de la sentencia, veificándose los correspondientes traslados, y no siendo impugando el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se señaló el día 18 de marzo de 2003 para la deliberación votación y fallo del presente recurso.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 19,10 horas del día 25 de octubre de 1999 el acusado Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía por la C/ La Rosa de Santiago el ciclomotor Vespino con número de bastidor NUM000 *, rebasando alguno de los vehículos que circulaban por esa calle zigzagueando entre ellos. El acusado giró a su izquierda en dirección a la C/Santiago León de Caracas atravesando a elevada velocidad un paso de cebra sito en la confluencia con C/ La Rosa, pasando aproximadamente a un metro del bordillo en el preciso momento en que una peatón había puesto ya el pie en la calzada para cruzar y que ante la súbita presencia del acusado en el paso se vio obligada a retroceder rápidamente hacia atrás y recuperar la acera, de tal suerte que si en vez de reaccionar de ese modo la peatón prosigue su camino y llega a echar el otro pie a la calzada habría resultado alcanzada por el ciclomotor. El agente del CNP. n° NUM001 que iba abordo de un vehículo oficial, percatado de lo ocurrido, concectó las señales luminosas acusticas y salió en persecución del acusado. Este miró hacia atrás y pese a adevertir la presencia del coche policial continuó la marcha a la misma velñocidad hasta que se detuvo a la altura de la Farmacia Quintana, para la que el acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales
  • Causas de justificación
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...por peligro vital del sujeto, negando la aplicación de la misma cuando no queda acreditado el peligro ni su inminencia: la SAP de La Coruña 40/2003, de 28 de marzo [JUR 2003\205247]729, niega que la actuación del acusado no estuviera motivada por el trabajo de repartidor de medicamentos que......
  • Índice cronológico de sentencias citadas
    • España
    • El delito de conducción temeraria: análisis dogmático y jurisprudencial
    • 12 Julio 2013
    ...2004\1946] SAP de Cádiz 112/2003, de 25 de abril [JUR 2003\210784] SAP de Madrid 165/2003, de 7 de abril [JUR 2003\203729] SAP de A Coruña 40/2003, de 28 de marzo [JUR 2003\205247] SAP de Pontevedra 95/2003, de 14 de marzo de 2003 [JUR 2003\158343] SAP de Huesca 45/2003, de 11 de marzo [JUR......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR