SAP Valencia 470/2005, 28 de Julio de 2005

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:2005:3748
Número de Recurso441/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución470/2005
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __470___

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente,

D. Enrique Emilio Vives Reus

Magistrados,

Dñª. María Fe Ortega Mifsud

Dñª. Olga Casas Herraíz

En la Ciudad de Valencia, a veintiocho de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el llmo. Sr. Magistrado D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª. Instancia número 16 de Valencia, con el número 102/04 por Mufri, S.L., contra Novodecor, S.L.; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mufri, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª. Instancia nº. 16 de Valencia, en fecha 16 de febrero de 2005 , contiene el siguiente: FALLO: "QUE ESTIMANDO LA DEMANDA rectora del presente procedimiento, planteada por la entidad MUFRI, S.L. contra la entidad NOVODECOR, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia debo de condenar y condeno a la citada demandada, a que, firme que sea la presente resolución abone a la parte actora, o a quien legítimamente le represente la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS TRES EUROS Y NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS DE EURO, (11.303,97 euros), que efectivamente le son adeudados con más los intereses legales procedente, y, QUE ESTIMANDO LA DEMANDA RECONVENICONAL planteada por la entidad NOVODECOR, S.L. contra la entidad MUFRI, S.L., debo declarar y declaro haber lugar a la misma y en consecuencia debo de condenar y condeno a la referida demandada a que firme que se la presente resolución abone a la parte actora o a quien legítimamente la represente la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS TRECE EUROS Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (9.513,09 euros), que efectivamente le son adeudadas con más los intereses legales procedentes. Todo ello debiendo de operar el instituto de la compensación, y, sin efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas".

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Mufri, S.L., admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 16 de junio del presente, para la deliberación, votación y fallo.Tercero.- Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la mercantil "Mufri, S.L." se formuló demanda de juicio ordinario contra la empresa "Novodecor, S.L.", solicitando en el suplico se condene a la demandada a pagarle la cantidad de 11.303,97 euros. Alega la demandante, como base de su pretensión o causa de pedir, que en el mes de enero de

2.002, la demandada le encargó la ejecución de unas obras de instalación de toda la estructura exterior e interior del establecimiento " DIRECCION000 ", sita en la AVENIDA000 nº NUM000 , bajo, de la localidad de Puerto de Sagunto, abarcando la obra la instalación de los escaparates, puertas y demás accesorios realizados en carpintería metálica y aluminio, cuya obra fue ejecutada por la actora y totalmente terminada a falta del ajuste de tres puertas de entrada de los escaparates. El día 16 de marzo de 2.002, el gerente de la mercantil demandada comunicó a la demandante que ya no era necesario ningún ajuste, dando por terminado el trabajo, que hasta el día de hoy no le ha sido satisfecho su importe ascendente a la cantidad de 11.303,97 euros.

La parte demandada se opuso a la pretensión de la actora, alegando, sustancialmente, que la obra ejecutada por la actora resultó absolutamente inadecuada, teniendo que contratar la demandada a otros profesionales a fin de que subsanaran los desperfectos de la demandante y cumplieran con las exigencias de calidad solicitadas, a la par que se produjo un considerable retraso en la entrega de la obra por culpa exclusiva de la demandante, con los evidentes perjuicios derivados de dicho incumplimiento, solicitando por ello se desestime la demanda. Formulando demanda reconvencional en la que solicitaba se condenara a la demandante reconvenida a que le pagara la suma de 9.513,09 euros, importe de la factura que tuvo que satisfacer a las empresas a las que encargó subsanar los defectos de la obra ejecutada por la demandante, más la cantidad de 1.603,99 euros por los perjuicios derivados por la demora en la ejecución de la obra por parte de la actora.

La parte reconvenida se opuso a la demanda reconvencional, negando que el trabajo por ella ejecutado fuera defectuoso, por lo que solicitó se desestimara la reconvención.

La sentencia de primera instancia estimó tanto la demanda principal como la reconvención, debiendo satisfacer la demandada la diferencia resultante por la compensación entre ambas cantidades, sin hacer expresa condena de las costas causadas. Y contra dicha sentencia interpone recurso de apelación la demandante solicitando su revocación parcial, y en su lugar, se desestime la demanda reconvencional contra ella formulada, imponiendo las costas a la demandada reconviniente.

Segundo

De la prueba practicada en el presente proceso ha quedado acreditado, y así se declara, que la mercantil demandante ejecutó, por encargo de la demandada, una obra en el local comercial...

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